Enmienda la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, Art. 17. Otorga a la Junta la facultad de eximir al aspirante de licencia de médico cirujano u osteópata, cuyos estudios académicos se vean interrumpidos por circunstancias extraordinarias, del requisito de cursar al menos los dos últimos años de la escuela de medicina que expide el diploma.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 86-2012] del 15 de mayo de 2012.