Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

No procede sancionar abogado por violaciones no imputadas en querella ante el Tribunal Supremo

Parte: In re José Francois Soto Charraire

«Tenemos ante nuestra consideración una querella presentada contra un abogado en la que se alega que su falta de diligencia ocasionó que no se consumara un divorcio por la causal de consentimiento mutuo entre la querellante, la Sra. Martha E. Baker Ruiz, y el Sr. Rubén O. Ferrero Bravo. En ese caso, el ex cónyuge de la querellante se retractó de lo acordado y solicitó el desistimiento de la petición de divorcio, para luego solicitar el divorcio por la causal de separación. Por entender que lo alegado no se demostró mediante prueba clara, robusta y convincente, ordenamos el archivo de la querella presentada contra el Lcdo. José Francois Soto Charraire.»

«Al licenciado Soto Charraire sólo se le imputó incumplir su deber de diligencia impuesto por el Canon 18, supra. Del expediente, no surge evidencia suficiente para concluir que el abogado querellado violó el Canon 20, supra.»

«Finalmente, el Comisionado Especial sugirió que ordenáramos al licenciado Soto Charraire devolver a la querellante la mitad de los honorarios cobrados, pues los trámites del divorcio no finalizaron con él. No obstante, en vista de que no se probó que el querellado hubiera incurrido en alguna falta de diligencia que resultara en la no consumación del divorcio por la causal de consentimiento mutuo, entendemos que no procede imponerle sanción alguna.»

Lea el documento completo: [2012TSPR153]

La parte peticionaria concurre por derecho propio.

Los abogados de la Oficina del Procurador General fueron la Lcda. Zaira Girón Anadón, Subprocuradora General, y la Lcda. Minnie H. Rodríguez López, Procuradora General Auxiliar.

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