Ley de Puerto Rico

DTOP asignará posesión de las tablillas de vehículos de motor a propietarios

Descargar documento: Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito

Dispone que el propietario de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre mantendrá permanentemente la posesión de la tablilla asignada, y que en caso de venta o traspaso, el nuevo propietario deberá obtener una nueva tablilla si no tuviera una. Dispone que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles mantiene la capacidad de crear gravámenes a la tablilla del propietario de un vehículo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es sabido que nuestro País se enfrenta a diario con nuevos retos económicos causados por la situación fiscal global. Diversas familias se ven afectadas en sus necesidades más básicas, situación que eventualmente, afecta a la sociedad en general. A estos efectos, es necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le brinde a sus ciudadanos una mayor cantidad de herramientas para encarar los costos del diario vivir.

Como es de conocimiento general, este mercado ha mermado en un 8.1% para el período entre enero y julio del año presente en comparación con este mismo período al año 2013. Lo que ha afectado seriamente a la industria automotriz. Actualmente, la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico», no reconoce como pertenencia del dueño del vehículo de motor la tablilla de éste. Esto ocasiona que, en los procesos de compraventa de vehículos en la Isla, sea obligatoria la compra de una nueva tablilla con cada vehículo de motor que se adquiera.Dicha situación resulta en un gasto oneroso para el nuevo propietario, que necesita el nuevo vehículo para realizar sus tareas cotidianas y sin él se encontraría en una lucha por su supervivencia. Hoy día, los traspasos de vehículos de un titular a otro son muy comunes, más ahora que la economía ha afectado seriamente la compraventa de vehículos de motor nuevos. Como consecuencia, en este tipo de transacción los concesionarios así como compradores no tienen la alternativa de verificar si el vehículo, arrastre o semiarrastre posee gravámenes. En muchas ocasiones, es cuando la transacción esta completada, que los compradores o concesionarios se dan cuenta que el vehículo tiene un gravamen que aumenta el costo de venta de la unidad o inutiliza la venta. Esto provoca grandes pérdidas en toda la cadena de distribución. Mediante mandato constitucional, recae sobre la Asamblea Legislativa la responsabilidad de aprobar leyes que beneficien a la ciudadanía, de modo que se haga posible un sano convivir y un pleno disfrute de las libertades civiles. Considerando el beneficio en que redundaría esta medida, esta Asamblea Legislativa, enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, supra, a los fines de fijar a todo propietario de vehículo de motor la tablilla del mismo, evitando así la duplicidad de gastos en el proceso de compraventa de vehículos de motor en el País.

A %d blogueros les gusta esto: