Supreme Court of the United States

Personas en lista de ofensores sexuales bajo Ley SORNA sólo deben comunicar cambio de residencia en nueva jurisdicción donde se muden

Personas en lista de ofensores sexuales bajo Ley SORNA sólo deben comunicar cambio de residencia en nueva jurisdicción donde se mudenDescarga el documento: Nichols v. United States

Lester Ray estaba en al lista de ofensores sexuales del estado de Kansas. El Sr. Ray cambió de residencia hacia las Filipinas, pero no les notificó a las autoridades de su cambio de residencia. Fue acusado por no actualizar su información personal en la lista de ofensores sexuales según dispone la Ley SORNA (“Sex Offender Registration and Notification Act”).

El estatuto federal requería que: “no más tarde de 3 días laborables del cambio de nombre, residencia o estatus de estudiante, [el ofensor sexual] debe aparecer en persona al menos en 1 jurisdicción concernida (“involved”) en conformidad con la subsección (a) e informar a la jurisdicción de todos los cambios”- 42 U. S. C. §16913(c).

El Sr. Ray intentó infructuosamente desestimar la acusación alegando que el estatuto federal no le requería actualizar su información en Kansas. Se declaró culpable pero se reservó su derecho a apelar la decisión. El Tribunal de Apelaciones para el Décimo Circuito confirmó la decisión amparada en la jurisprudencia de dicho circuito, que establece que el Tribunal retiene jurisdicción sobre la persona si la persona registrada en la lista de ofensores sexuales se mueve a otro estado o país. Dicha determinación contrasta con una decisión del Octavo Circuito que, interpretando el requerimiento de notificación del 42 U. S. C. §16913(c), determinó que la ley sólo le exige a la persona en la lista de ofensores sexuales notificar el cambio de residencia en el nuevo lugar donde se muda y no en estado o jurisdicción donde vivía y antes residía.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Está obligada una persona que se encuentra en la lista de ofensores sexuales bajo la Ley SORNA, notificar su cambio de residencia en la jurisdicción donde antes vivía o solamente se le requiere que notifique su nuevo estatus en la nueva jurisdicción donde procederá a residir?

El Hon. Samuel Alito emitió la opinión unánime del Tribunal. Indicó que los países extranjeros no son jurisdicciones al amparo de la Ley SORNA. Por otro lado, el Tribunal Supremo federal interpretó el estatus indicando que la intención del Congreso fue solamente exigirle a la persona que notificara su nuevo estatus ante la nueva jurisdicción en donde laboraría, estudiaría o residiría. En el presente caso, las cortes federales no poseen jurisdicción sobre el Sr. Lester Ray porque este no estaba obligado a notificar su nuevo lugar de residencia allí y el país de Filipinas no es un lugar donde se extiende la jurisdicción de la Ley SORNA. Por consiguiente, no se le puede acusar por dicho delito.

Reseña por Joel Pizá Batiz