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Aplicabilidad del IVU al cannabis medicinal

El pasado 20 de julio de 2017 el Departamento de Hacienda (“Hacienda”) emitió la Determinación Administrativa Número 17-06 (“DA 17-06”) donde: 1) se establece la aplicabilidad del Impuesto Sobre Ventas y Uso (“IVU”) al cannabis medicinal y sus productos derivados y 2) se discute la aplicabilidad de las exenciones, registros y otras normativas del IVU aplicables a los comerciantes dedicados a la industria del cannabis medicinal. La DA 17-06 tiene vigencia inmediata.

Aplicabilidad del IVU al cannabis medicinal y sus productos derivados

La DA 17-06 determina que el cannabis medicinal y sus productos derivados se consideran propiedad mueble tangible para propósitos del IVU y, por lo tanto, la venta y uso de éstos se consideran una partida tributable sujeta al pago del IVU.

Obligación de proveer al consumidor al menos dos alternativas de pago

Por otra parte, la DA 17-06, establece que los comerciantes dedicados a la industria del cannabis medicinal tienen que cumplir con las disposiciones de la Ley 42-2015, según enmendada, y en el Reglamento Número 8851 de 2016 emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”), el cual requiere que los comerciantes provean al consumidor al menos dos (2) alternativas de pago.

Aplicabilidad de las exenciones del IVU al cannabis medicinal

La DA 17-06 establece la inaplicabilidad de las siguientes exenciones del pago del IVU, a los comerciantes de la industria del cannabis medicinal: exención de alimentos, exención de medicamentos recetados, exención para agricultores bona fide, exención sobre artículos para la manufactura y exención sobre maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizado en la prestación de servicios de salud. Más aun, la DA 17-06 establece que los comerciantes dedicados a la industria del cannabis medicinal no se considerarán agricultores bona fide, ni manufactureros.

Por otra parte, la DA 17-06 establece que los comerciantes de la industria del cannabis medicinal que adquieran partidas tributables para la reventa podrán solicitar el Certificado de Revendedor y Exención de IVU Municipal y, de cumplir con los requisitos, reclamar el crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor, y tener derecho a la exención del IVU municipal en la mercancía comprada para la reventa.

Requisito de inscripción en el registro de comerciantes y de su actualización

Todo comerciante dedicado a la industria del cannabis medicinal tiene la obligación de solicitar un Certificado de Registro de Comerciante (el “Certificado”) según establecido en la sección 4060.01 del Código de Rentas Internas del 2011 (“Código”). El Certificado se solicita electrónicamente a través el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Dichos comerciantes, al solicitar el Certificado, deben inscribirse bajo alguno de los siguientes Códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS” por sus siglas en inglés):

Aquellos comerciantes dedicados a la industria del cannabis medicinal que actualmente estén inscritos en SURI y cuyos Certificados indiquen un código NAICS distinto a los aquí indicados, deben actualizar el mismo no más tarde del 31 de agosto de 2017. De no actualizar el código NAICS, el comerciante se expone a una penalidad de $500.

Requisito de instalar, poseer y mantener un terminal fiscal

La DA 17-06 establece que los comerciantes dedicados a la industria del cannabis medicinal, vendrán obligados a adquirir, instalar, poseer y mantener un terminal fiscal en cada uno de sus puntos de venta, independientemente de que su volumen de ventas anual sea menor de $125,000, eliminando dicha exención de volumen de ventas para los comerciantes de esta industria. Por tanto, dichos comerciantes vendrán obligados a utilizar el terminal fiscal para procesar y/o registrar sus transacciones de venta de bienes y servicios.

Segregación de IVU en el recibo de compra

Todo comerciante responsable del cobro de IVU deberá segregar el importe del IVU del precio de venta en el recibo, factura u otra evidencia de venta de la siguiente manera: 1) el subtotal del precio de venta de todos los artículos vendidos; 2) el total del IVU Estatal (10.5%) sobre dichos artículos; 3) el total del IVU Municipal (1%) sobre dichos artículos; y 4) el total de importe a pagar en la transacción.

Requisito de radicación de planillas de IVU y remisión de los pagos

La DA 17-06 recuerda que todo comerciante que posea un Certificado está obligado al cobro del IVU correspondiente y a la remisión del mismo a Hacienda de acuerdo a lo establecido en el Código. En general, el Código requiere que los comerciantes radiquen la Planilla Mensual del IVU y remitan el pago correspondiente no más tarde del 20mo día del mes siguiente al que ocurra el evento tributable.

No obstante, la DA 17-06 señala que todo comerciante queda sujeto a la Ley 46-2017, firmada el pasado 19 de julio de 2017, la cual entre otras cosas enmendó el Código a los fines de requerir el pago del IVU en plazos quincenales, cuando la persona es: 1) un Gran Contribuyente (banco comercial o compañía de fideicomisos, banco privado, casa de corretaje o valores, compañía de seguros, entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones, o una entidad cuyo volumen de negocios fue $50 millones o más para el año contributivo anterior); o 2) es un comerciante cuyo promedio mensual de IVU depositado durante el año natural anterior exceda $2,000. De cumplir con estos requisitos, se deberán hacer los pagos quincenales el 15to y el último día de cada mes natural.

Además, toda persona que importe propiedad mueble tangible a Puerto Rico tiene la obligación de presentar una Declaración de Importación con relación a dicho importe y de radicar una Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones no más tarde del 10mo día del mes siguiente al importe. Tanto la Declaración de Importación como la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones, junto con el pago de IVU correspondiente, deben ser presentadas electrónicamente a través de SURI.

por el Lcdo. Ángel Morales-LebrónFerraiuoli LLC

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