Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo: Se pueden revisar en un solo recurso apelativo varias determinaciones interlocutorias emitidas en un mismo caso

Descarga el documento: Silva Barreto v. Tejada Martell

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Se puede impugnar, en un solo recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, dos determinaciones interlocutorias distintas emitidas en un mismo caso, sin la necesidad de presentar dos recursos distintos y cancelar los aranceles correspondientes de cada una de las acciones?

Opinión del Tribunal
El Hon. Roberto Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal. Reitero que el Código de Enjuiciamiento Civil dispone que un documento ante el Tribunal sin los aranceles correspondientes se reputará nulo y se tendrá por no presentado. También, adujo que la Regla 17 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, permite a varias personas afectadas por una misma sentencia presentar un solo recurso de apelación conjuntamente, siempre y cuando sus derechos en alzada sean compatibles. Igualmente, destaco autoriza al tribunal a consolidar apelaciones que han sido presentadas individualmente y la Regla 80.1 del referido Reglamento reconoce la potestad del tribunal a consolidar todo tipo de dictámenes, no sólo sentencias, con el fin de atenderlos simultáneamente.

El Hon. Feliberti Cintrón manifestó que el caso M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159 (2012), el Tribunal Supremo interpretó la antes mencionada Regla 17. En dicho caso se indicó que, como la Regla 17 solo se refiera a presentaciones conjuntas cuando más personas pretender recurrir de un mismo dictamen, la aludida Regla no permite a una parte agrupar determinaciones de varios casos en un mismo recurso.

No obstante, el Hon. Feliberti Cintrón siguió lo resuelto en M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159 (2012) con el presente caso. Manifestó que el referido caso giraba en torno a múltiples determinaciones administrativas en casos separados. Situación que contrasta con en el presente caso, ya que el Sr. Tejada presentó en un mismo recurso dos impugnaciones a dos determinaciones realizadas por un mismo Tribunal, en un mismo caso (no en varios casos como en M-Care Compounding) y notificadas en una misma fecha. En síntesis, se permite acumular en un mismo recurso apelativo varias determinaciones interlocutorias del foro primario, emitidas en un mismo caso, condicionado a que el recurso se presente oportunamente en alzada.

El Hon. Feliberti Cintrón expresó que nuestro ordenamiento procesal requiere la agilización de los trámites ante los tribunales de manera que se promueva la economía judicial y se dé paso a un proceso justo, rápido y económico.

Suplemento fáctico
La Sra. Katia M. Silva Barreto y el Sr. Gonzalo F. Tejada Martell, ambos oriundos de Perú, estuvieron casados entre sí y procrearon dos hijos durante su matrimonio. Eventualmente la pareja se divorció y el Tribunal de Primera Instancia nombró a la Sra. Silva Barreto como madre custodia de ambos menores. Asimismo, se fijó la pensión alimentaria que el padre debía pagar para beneficio de sus hijos. El 29 de mayo de 2013, la Sra. Silva Barreto le solicitó al Tribunal de Primera Instancia autorización para trasladarse con sus hijos a Perú. El Sr. Tejada Martell se opuso al traslado y solicitó la custodia de los menores. La juez a cargo refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para el estudio social correspondiente.

La trabajadora social rindió su informe recomendando el traslado de los menores a Perú. El 23 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el traslado provisional de los menores a Perú, el Sr. Tejada Martell presentó una Moción para Solicitar Créditos en Relación a Gastos Extraordinarios y Pensión Alimenticia. El Sr. Tejada Martell le solicitó al Tribunal que acreditase un pago que efectuó directamente a la Sra. Silva Barreto a su deuda de pensión alimentaria con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Igualmente, solicitó se ordenara a la Sra. Silva Barreto reembolsar ciertas partidas correspondientes al trabajo de ortodoncia de sus hijos, así como mensualidades y otros gastos asociados a la escuela de los menores. La juez del caso denegó esta moción. Por otro lado, el Sr. Tejada Martell también presentó una Moción para Solicitar Deponer a la Trabajadora Social que preparó el informe relacionado con el traslado de los menores a Perú. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud. Inconforme, el Sr. Tejada Martell solicitó reconsideración, la cual le fue denegada.

Inconforme, el Sr. Tejada Martell acudió al Tribunal de Apelaciones a través de un recurso de certiorari. El Sr. Tejada Martell solicitó la revisión conjunta de las dos Resoluciones y Órdenes que declararon No Ha Lugar sus solicitudes de reconsideración relacionadas con: (1) el crédito y reembolso antes mencionado y (2) la toma de deposición a la trabajadora social. El Tribunal de Apelaciones desestimó el certiorari por falta de jurisdicción. Amparado en el caso M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159 (2012), el foro apelativo indico que no se podía utilizar un solo recurso para impugnar conjuntamente dos dictámenes emitidos separadamente. Indicó que, en su lugar, correspondía presentar dos recursos independientes y pagar los respectivos aranceles.

Inconforme nuevamente, el Sr. Tejada Martell acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz