Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Tribunal Supremo revoca recurso gubernativo por falta de jurisdicción

Descarga el documento: Toro Valcárcel v. Registradora de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda de Carolina; Hon. Edna C. Bonnet Vázquez

I. Hechos
El 20 de agosto de 2018 la Sra. Zulma Toro Valcárcel, a través de su representante legal, la Lcda. Livia M. Rosado Bermúdez, presentó ante el Tribunal Supremo un recurso gubernativo para impugnar cierta denegatoria de recalificación efectuada por la Registradora de la Propiedad, Lcda. Edna C. Bonnet Vázquez, y notificada el 31 de julio de 2018.

El 24 de agosto de 2018 la Registradora compareció ante el Tribunal mediante moción solicitando desestimación por incumplimiento con el Art. 245 y Regla 245.1 de la Ley 2010-2015 conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debido a que el recurso presentado no le fue notificado conforme a la ley. Específicamente, aduce la Registradora que el recurso se le notificó tardíamente, el martes 21 de agosto de 2018 a las 2:01 p.m. y al correo electrónico de un empleado y no al suyo. El 19 de febrero de 2019 la Sra. Toro Valcárcel presentó una moción para cumplir con la orden en la que señaló que hay un desfase entre la Ley Núm. 210- 2015 y el Reglamento del Tribunal Supremo sobre la notificación de un recurso gubernativo. La Ley 210-2015 requiere se notifique electrónicamente, mientras que el Reglamento establece que la notificación debe hacerse conforme al Art. 77 de la derogada Ley Hipotecaria, la cual requería se notificara al Registrador mediante correo certificado. Ésta alegó haber notificado su recurso gubernativo de las dos maneras.

El 26 de febrero de 2019, la Sra. Toro Valcárcel aclaró mediante moción que al momento de notificar la moción en cumplimiento de orden se percató que por inadvertencia había notificado el recurso gubernativo a un correo electrónico incorrecto.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Se cumplieron los requisitos de ley para la correcta notificación al Registrador de la Propiedad de la presentación de un recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo?

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III. Opinión del Tribunal
El Hon. Ángel Colón Pérez emitió un voto particular de conformidad al que se unieron la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, el Hon. Rafael L. Martínez Torres y el Hon. Edgardo Rivera García. En síntesis, expresó que se desestima el recurso gubernativo por falta de jurisdicción debido a que éste fue notificado tardía e incorrectamente.

El Tribunal Supremo ha expresado anteriormente que el recurso gubernativo procede para revisar aquella calificación de un Registrador que suspenda o deniegue la inscripción o anotación de un documento presentado para su registración. La jurisdicción gubernativa del Tribunal se activa por recurso contra denegatoria o suspensión de la inscripción. Para que el Tribunal pueda asumir jurisdicción gubernativa el recurrente tiene que cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan cómo y cuándo se perfecciona el recurso.

Entre los impedimentos para que el Tribunal atienda un recurso gubernativo privándole de jurisdicción, está la falta de presentación de un escrito de recalificación ante el Registrador previamente y la falta de notificación al Registrador sobre el recurso presentado. La Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210-2015, dispone que “el notario, funcionario autorizado o el interesado, podrá radicar recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro del término improrrogable de veinte (20) días a partir de la notificación de la denegatoria, y simultáneamente notificará al Registrador con copia del escrito. Si el recurso es radicado por el notario o funcionario autorizado, lo hará por la vía electrónica del sistema de informática registral. Dentro de este mismo término, el notario o funcionario autorizado que radique el recurso está obligado a entregar la copia certificada del documento que fue presentado, en su caso, por la vía electrónica y que es objeto del recurso.

Hasta tanto el sistema de informática registral provea para este procedimiento, una vez sometida la copia del recurso, el notario inmediatamente enviará un aviso de radicación de recurso gubernativo a la dirección de correo electrónico del Registrador que notificó el documento expresando los datos de presentación del documento presentado. Es importante destacar que la notificación del recurso deberá llevarse a cabo en o antes de las 12:00 a.m. del último día del término correspondiente. La presentación y notificación del recurso gubernativo debe llevarse a cabo conforme las exigencias de la Ley Núm. 210-2015. En el presente caso, notificada la denegatoria de la recalificación el 31 de julio de 2018, la Sra. Toro Valcárcel debió haber presentado su recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo, y notificar el mismo a la Registradora de la Propiedad, en o antes del 20 de agosto de 2018. Ésta presentó el recurso dentro del término establecido en la ley, entiéndase el 20 de agosto de 2018, no obstante, lo notificó el 21 de agosto de 2018; es decir, fuera del término que tenía para ello. Además, el referido recurso fue enviado a un correo electrónico distinto al de la Registradora. Por tal razón, el recurso gubernativo fue desestimado por falta de jurisdicción.

por Yaritza Echevarría