La mesa está servida. Con la entrega de alegatos de las partes en el caso Senado v. ELA, el Supremo podría emitir en cualquier momento su decisión sobre quién gobernará a Puerto Rico.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico recibió ayer 6 de agosto, los alegatos del Senado, del Gobernador y del Gobierno de Puerto Rico, en los que se esbozan los argumentos a favor y en contra de la legitimidad constitucional del licenciado Pedro Pierluisi Urrutia para ostentar el cargo de Gobernador. Con ello, las partes del caso Senado v. ELA colocan al más alto foro en posición de decidir la disputa en torno a la sucesión de Ricardo Rosselló Nevares y determinar los fundamentos jurídicos que pondrían fin a la incertidumbre actual sobre este tema.
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La controversia que se presenta en Senado v. ELA es si un Secretario de Estado nombrado en receso podría asumir el cargo de Gobernador en caso de renuncia. Debido a que la Constitución en su Artículo IV sobre el Poder Ejecutivo no prohíbe el que un Secretario de Estado nombrado en receso sustituya al Gobernador en caso de ausencia absoluta -como lo es la renuncia-, los alegatos de parte de Pierluisi Urrutia y del Departamento de Justicia utilizan esto como premisa para defender la constitucionalidad de la gobernación del actual sucesor de facto de Ricardo Rosselló Nevares.
ALEGATOS DE GOBERNADOR Y EL ELA
Los fundamentos de ambos alegatos son esencialmente los mismos: (1) la Constitución es clara en cuanto a que en ausencia de un gobernador electo, es la figura del Secretario de Estado la que viene llamada a sustituirlo; (2) un Secretario de Estado nombrado en receso puede y debe asumir el cargo en propiedad hasta en tanto y en cuanto ambas cámaras lo ratifiquen o rechacen su nombramiento; (3) al asumir su cargo en propiedad, está sujeto a los deberes y obligaciones de esa posición, incluyendo la de sustituir al Gobernador en caso de su ausencia absoluta.
Los escritos puntualizan en que, en el escenario actual, el licenciado Pierluisi Urrutia ostenta el cargo de manera legítima y que en tanto las cámaras no rechacen su nombramiento, éste deberá permanecer en el cargo hasta el fin de la próxima sesión ordinaria. “La única limitación entre el Secretario de Gobierno que ostenta su cargo en virtud de un nombramiento en receso vis a vis aquel que lo ostenta en virtud de un nombramiento en propiedad, textualmente según la Constitución”, es de naturaleza temporal, esto es, que el primero quedará sin efecto al levantarse la primera sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa”, lee el alegato del Gobernador presentado ayer al filo del mediodía, a tono con el término provisto por el Tribunal.
Sobre el déficit democrático que podría presentar el que un funcionario no electo y sin que cuente con el aval de ambas cámaras pueda permanecer en el cargo de Gobernador, el alegato presentado por Pierluisi Urrutia establece que “los puertorriqueños tendrán la oportunidad de ejercer su derecho al sufragio el próximo año y ello tendrá el efecto de proveer las garantías a la ciudadanía de que sus líderes resultarán electos mediante la voluntad del pueblo libremente manifestada en comicios electorales”.
Aunque reconoce que existe un vacío jurídico que llenarse con la resolución de este caso, por su parte, el escrito presentado por el Departamento de Justicia en representación del ELA, puntualiza sobre las normas de hermenéutica y teoría adjudicativa y hace referencia al Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, destacándose el debate sobre las secciones 4, 5, 7 y 9 del Artículo IV del texto constitucional. Ello para sugerir que podría existir una interpretación razonable de dichas disposiciones que le impongan al Supremo evitar declarar inconstitucional la Ley 7 de 1952, según enmendada. De existir una interpretación razonables del estatuto, el Tribunal podría adoptar la doctrina de autolimitación judicial.
Desde el momento en que el licenciado Pedro Pierluisi Urrutia asumió el cargo de Gobernador, su legitimidad para ostentar la posición ha sido cuestiona. Dicho cuestionamiento escaló este domingo 4 de agosto hasta la Rama Judicial, última responsable de interpretar la Constitución de Puerto Rico. El Tribunal Supremo podría emitir su determinación en cualquier momento y, como es sabido, su decisión constituiría el fin de esta controversia constitucional.