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Chocan versiones sobre el efecto del voto electrónico en Ley de Condominios

El Proyecto del Senado 1565, que enmienda la Ley de Condominios para permitir la votación electrónica en los acuerdos de los consejos de titulares durante las declaraciones de emergencia, ha causado controversia entre la intención legislativa y Asociación de Titulares de Condominios.

Para la presidenta de la Asociación de Titulares de Condominios, Marimar Pérez-Riera, la medida que propone enmendar el artículo 38A para permitir el voto electrónico «puede obligar al titular a renunciar al requisito de notificación de convocatoria».

El senador Miguel Romero, el autor de la medida, respondió a Microjuris.com que la enmienda «no obliga a ningún condominio a adoptar los mecanismos alternos, solo les permite a estos que si ocurriese una emergencia decretada por el gobierno, como la actual, se puedan tomar determinaciones y no se paralice el funcionamiento y la convivencia adecuada del condominio o se dejen de brindar servicios y atender problemas apremiantes».

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Sin embargo, para la presidenta de la Asociación de Titulares de Condominios, el efecto de la enmienda podría ser «eliminar la obligación de convocar asambleas en persona y, en los casos donde voluntariamente se convoque una asamblea en persona, eliminar el requisito de notificar con un término mínimo a los titulares, constituye una violación al derecho de asamblea y notificación razonable que tiene un propietario».

No obstante, el senador Romero sostuvo que «cada condominio conoce su población, conoce qué puede funcionar en él, y es por esto que se autoriza que los Consejos de Titulares sean quienes determinen las reglas que le aplicarán, si así lo desean y siguiendo las disposiciones que contiene la propia Ley de Condominios sobre las asambleas».

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Pérez Riera señaló que «la asamblea no es solamente para aprobar asuntos de agenda planteadas por las Juntas de Directores. La asamblea es el medio donde los titulares pueden fiscalizar a la Junta de Directores, donde se le provee el espacio al titular para proponer otras alternativas, donde se promueve un intercambio de ideas y «mocioneo» que muchas veces resulta en un mejor curso a seguir para esa comunidad».

Romero también sostuvo que «la Ley de Condominios actualmente indica que si se va a tomar una decisión sin asamblea hay que renunciar a la convocatoria y a la asamblea. De lo contrario, no procedería la acción».

«Esto no es materia extraña a la ley actual», agregó el senador.

Por otra parte, la presidenta de la asociación sostuvo que la medida propuesta por Romero puede constituir un efecto de «usurpación inconstitucional de los derechos del titular».

Pero para Romero, la medida usa los mecanismos ya existentes para poder dar más participación a los titulares, especialmente dentro de circunstancias de emergencia cuando la celebración de una asamblea presencial no sea posible.

De acuerdo con Romero, la medida no obliga a los titulares a renunciar a cualquier derecho que actualmente ostentan, sino que habilita otros mecanismos que requerirían el consentimiento de los titulares.

Mientras tanto, el proyecto se encuentra en las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros de la Cámara de Representantes. La medida ya fue aprobada por el Senado de Puerto Rico.

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