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Autorizan mayor autonomía para Centro Cardiovascular y Centro Comprensivo de Cáncer

La gobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced firmó la Ley 128 de 2020 para otorgarle mayor autonomía administrativa al Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe y al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

La medida enmiendas las leyes orgánicas de ambas entidades y les excluye de la aplicación de diversas leyes de contabilidad y compras gubernamentales con el propósito de eximir a estas corporaciones públicas de diversos requisitos administrativos que se afectan adversamente sus operaciones.

La corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe es el organismo responsable de formular o ejecutar la política pública de nuestro gobierno en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios cardiovasculares que se proveen en Puerto Rico.

El Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico es la corporación pública responsable de ejecutar la política pública con relación a la prevención, orientación, investigación y prestación de servicios clínicos y tratamientos relacionados con el cáncer en Puerto Rico.

Ambas funcionan como entidades independientes y separadas de cualquier otra agencia o instrumentalidad del gobierno y son dirigidas por sus respectivas juntas de directores.

Sin embargo, la nueva ley excluye al Centro Comprensivo de Cáncer y al Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe de cumplir con la:

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El texto explica que aún cuando cuentan con los recursos y el presupuesto necesario para contratar personal en posiciones vacantes, se encuentran imposibilitados de hacerlo hasta que la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno (OGP) autorice las contrataciones.

El Centro Comprensivo de Cáncer recientemente comenzó las operaciones de su hospital especializado, lo que requiere reclutamiento de personal altamente cualificado para mantener el estándar de calidad de cuidado que se exige para alcanzar la designación como Centro Comprensivo de Cáncer que es otorgada por el Instituto Nacional del Cáncer.

Tanto el Centro Cardiovascular como el Centro Comprensivo de Cáncer enfrentan dificultades para realizar compras de urgencia de equipo médico trascendental, ya que si la cuantía asciende a $10 mil o más y tienen que solicitar la autorización de la OGP.

Los requisitos resultan contraproducentes, pues en lo que se dan las autorizaciones de rigor, se ponen en riesgo todas las vidas que se encuentran bajo el cuidado de estas prestigiosas instituciones.

La medida que firmó la gobernadora señala que en administraciones públicas anteriores se aprobaron y emitieron comunicaciones para eximir tanto a la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe como al Centro Comprensivo de Cáncer de la UPR del cumplimiento de estos requisitos administrativos debido a la importancia de los servicios de salud que ofrecen.

Sin embargo, las comunicaciones necesitaron ser elevadas a rango de ley para garantizar su vigencia a largo plazo.

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