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A votación enmiendas al Código Penal sobre delitos durante manifestaciones

La Cámara de Representantes incluyó las enmiendas al Código Penal de Puerto Rico entre los asuntos que serán votados en sesión de hoy, 6 de abril.

Se trata específicamente del Proyecto de la Cámara 2, de la autoría de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD), que deroga los artículos que condenan como delitos menos graves las manifestaciones que impidan cualquier obra de construcción o movimiento de terreno, así como las manifestaciones que obstruyan la prestación de servicios o el acceso a una institución de enseñanza, de salud y gubernamental, respectivamente.

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Con las ponencias pasadas

La Comisión de lo Jurídico, presidida por el representante Orlando J. Aponte, decidió no realizar vistas públicas sobre esta medida debido a que ya se llevaron a cabo vistas públicas durante asambleas legislativas anteriores y la comisión tiene en su poder las ponencias, informes y razonamientos que dieron paso a la eliminación y la eventual restitución de los dos artículos penales que serían derogados por el Proyecto de la Cámara 2.

¿Qué dice el informe positivo de la Comisión?

En el análisis de la medida, la Comisión de lo Jurídico señala que el artículo 200 tal y como se encuentra redactado no brinda ningún tipo de protección adicional sobre el derecho a la propiedad privada y al trabajo.

Es decir, que ya existían disposiciones penales para atender la conducta ilícita que podría surgir en el contexto de una manifestación en una obra de construcción.

Por consiguiente, la derogación del artículo no tendría mayor efecto sobre el válido ejercicio del derecho a la propiedad.

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Además, aseguran que existen otros remedios mediante la presentación de recursos de interdicto o reclamaciones bajo el artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico, que le permitiría al dueño de una obra de construcción hacer valer sus derechos.

La Comisión concluye que mantener el artículo 200 sí tendría un efecto perjudicial sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Señalan vaguedad

Sobre el artículo 247, el informe señala que el mayor problema constitucional que presenta este artículo es la vaguedad por amplitud excesiva.

El principio jurídico fundamental de la doctrina de la vaguedad por amplitud excesiva, predicado en la jurisprudencia de nuestros tribunales, específicamente en el caso Pueblo de Puerto Rico vs. APS Healthcare of Puerto Rico explica que esta doctrina pretende evitar el chilling effect, conocido en español como efecto neutralizador.

El informe cita a la jueza ponente del caso, Anabelle Rodríguez Rodríguez, cuando expresa que «el objetivo es evitar que la aplicación de la ley o reglamento produzca el llamado efecto neutralizador o chilling effect que suponen leyes que castigan tanto expresión protegida constitucionalmente como aquella no protegida, puesto que la sola existencia del estatuto puede causar que otras personas que no están ante el tribunal se abstengan de hacer alguna expresión protegida constitucionalmente».

Descarga el Informe Positivo del Proyecto de la Cámara 2

El 25 de marzo de 2021 la Comisión de lo Jurídico celebró una Sesión Pública de Consideración Final (mark-up session) para este proyecto de ley, según lo dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes.

Con siete votos a favor, ninguno en contra y ninguno abstenido, la Comisión aprobó el Proyecto de la Cámara 2 con enmiendas.

De ser aprobada por el pleno de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley pasaría a la consideración del Senado.

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