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Intentarán prohibir discrimen contra quienes no se quieran vacunar

El proyecto está en la Cámara.

La representante Lisie Burgos Muñiz presentó el Proyecto de la Cámara 795 para crear la Ley para prohibir el discrimen en el empleo por razón de negarse a ser vacunado contra el COVID-19.

Descarga la medida

La medida establece que ningún patrono puede despedir, suspender o discriminar a una persona empleada o rehusarse a emplearla porque la persona no está vacunada o se niega a ser vacunada contra el COVID-19.

La medida se encuentra en la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara de Representantes, que preside el representante Domingo Torres García.

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El proyecto define discrimen como «cualquier medida o represalia que se tome contra un empleado, solicitante de empleo, o de servicios por contrato por razón de no haberse administrado o negarse a administrarse una vacuna o producto según definido en esta ley, relacionado al COV-SARS-2, o sus variantes».

Algunos de los ejemplos que reconoce la medida como una «acción discriminatoria» son que:

  • un patrono niegue un trabajo a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
  • un patrono despida a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
  • un patrono aisle a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
  • un patrono cambie de funciones a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
  • un patrono disminuya la jornada laboral de una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
  • un patrono limite algún beneficio de una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse

Para efectos de la medida, un «empleado» es cualquier persona que preste servicios a cambio de salarios, o cualquier tipo de remuneración, mediante un contrato oral, escrito, explícito o implícito.

Represalias contra patronos

Todo patrono que discrimine a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse estará obligado a compensar a la persona afectada de la siguiente manera:

  • por una suma igual al doble del importe de los daños ocasionados a la persona empleada o solicitante
  • por una suma igual al doble de los salarios dejados de devengar por la persona empleada
  • por los beneficios laborales dejados de percibir de la persona empleada
  • por los honorarios de abogado o abogada

El patrono que despida a una persona empleada por no estar vacunada o negarse a vacunar estará obligado a restituir a la persona en su empleo.

Toda persona empleada o solicitante de empleo que alegue tener derecho a ser indemnizado por las disposiciones de la medida, tendrá hasta tres años para presentar una demanda civil contra su patrono.

Los tres años se contarán a partir de la fecha en que ocurrió el alegado discrimen.

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