La representante Lisie Burgos Muñiz presentó el Proyecto de la Cámara 795 para crear la Ley para prohibir el discrimen en el empleo por razón de negarse a ser vacunado contra el COVID-19.
La medida establece que ningún patrono puede despedir, suspender o discriminar a una persona empleada o rehusarse a emplearla porque la persona no está vacunada o se niega a ser vacunada contra el COVID-19.
La medida se encuentra en la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara de Representantes, que preside el representante Domingo Torres García.
El proyecto define discrimen como «cualquier medida o represalia que se tome contra un empleado, solicitante de empleo, o de servicios por contrato por razón de no haberse administrado o negarse a administrarse una vacuna o producto según definido en esta ley, relacionado al COV-SARS-2, o sus variantes».
Algunos de los ejemplos que reconoce la medida como una «acción discriminatoria» son que:
- un patrono niegue un trabajo a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
- un patrono despida a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
- un patrono aisle a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
- un patrono cambie de funciones a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
- un patrono disminuya la jornada laboral de una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
- un patrono limite algún beneficio de una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse
Para efectos de la medida, un «empleado» es cualquier persona que preste servicios a cambio de salarios, o cualquier tipo de remuneración, mediante un contrato oral, escrito, explícito o implícito.
Represalias contra patronos
Todo patrono que discrimine a una persona porque no está vacunada o se niega a vacunarse estará obligado a compensar a la persona afectada de la siguiente manera:
- por una suma igual al doble del importe de los daños ocasionados a la persona empleada o solicitante
- por una suma igual al doble de los salarios dejados de devengar por la persona empleada
- por los beneficios laborales dejados de percibir de la persona empleada
- por los honorarios de abogado o abogada
El patrono que despida a una persona empleada por no estar vacunada o negarse a vacunar estará obligado a restituir a la persona en su empleo.
Toda persona empleada o solicitante de empleo que alegue tener derecho a ser indemnizado por las disposiciones de la medida, tendrá hasta tres años para presentar una demanda civil contra su patrono.
Los tres años se contarán a partir de la fecha en que ocurrió el alegado discrimen.