Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Negarle a confinados fotocopiar algunos documentos no viola derechos constitucionales

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que es una decisión discrecional del Superintendente del Departamento de Corrección.

Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó, en una decisión 5-3, que la denegatoria del Departamento de Corrección y Rehabilitación  (DCR) a reproducir en fotocopia ciertas cartas es una acción que no infringe el derecho constitucional del confinado al libre acceso a los tribunales.

En la opinión escrita por el juez Edgardo Rivera García, el tribunal aprovechó para abordar el alcance de la discreción que tiene el DRC para hacer cumplir sus reglamentos internos referente a las condiciones de vida de los confinados.

En este caso, el DRC le denegó a un confinado fotocopiar unas cartas y sus anejos.

Según pudo constatar el Supremo en el expediente del caso, estas cartas estaban dirigidas a diferentes miembros de la rama ejecutiva y legislativa, en las cuales el confinado discutió varios aspectos de su confinamiento y solicitó ayuda de dichos funcionarios para ello.

El confinado solicitó fotocopiar los documentos en la biblioteca de la institución. Allí se le informó que solo podría reproducir mociones que fueran dirigidas a los tribunales.

Inconforme, el confinado presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el DCR, en la que impugnó que se le denegara el servicio de fotocopiadora.

La División de Remedios Administrativos del DCR emitió una Respuesta concluyendo que, conforme al Reglamento Acceso a Recursos Legales, solamente se permitía fotocopiar mociones a tribunales. A su vez, sostuvo que la reproducción de cualquier otro tipo de documento que no fuesen mociones requería la aprobación del Superintendente de la institución.

El confinado interpuso una Solicitud de Reconsideración en la que reiteró su derecho al servicio al amparo del Reglamento y de su derecho constitucional. La División de Remedios Administrativos del DCR emitió una segunda Respuesta donde sostuvo su determinación previa. A su vez, reiteró que la concesión de fotocopias queda en la discreción del Superintendente del DCR. Además, puntualizó que, al habérsele denegado el uso de la fotocopiadora por parte de la Superintendencia, la controversia se había tornado académica.

El reo acudió por derecho propio al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial y alegó que el DCR no le proveyó un acceso adecuado y efectivo al servicio bibliotecario, de forma que coartaba su acceso a los tribunales. El foro apelativo lo desestimó por falta de jurisdicción.

penal bundle

Ante esto, el confinado acudió ante el Supremo, y alegó error por parte del Tribunal de Apelaciones por obviar sus derechos constitucionales al libre acceso a los tribunales mediante el servicio bibliotecario. Además, arguyó que el DCR infringió su derecho constitucional y reglamentario de reproducir las referidas cartas. Razonó que, como parte de su derecho de libre acceso a los tribunales, cuenta con un derecho de reproducir cartas dirigidas a funcionarios de gobierno en las que cuestiona las condiciones de su confinamiento. Por último, añadió que el reglamento que rige el uso de la fotocopiadora es contrario a derecho en la medida en que sujeta ese derecho a la discreción del Superintendente.

La opinión mayoritaria del Supremo detalla que el marco jurídico aplicable no le otorga a un confinado el derecho a fotocopiar cualquier documento.

El Reglamento Acceso a Recursos Legales, permite a los reclusos “tener bajo su control copias de las partes de libros, documentación relacionada a casos activos en el tribunal por parte del miembro de la población correccional o materiales que necesiten y que estén relacionados a los recursos que estén tramitando, provisto por su abogado”.

Además, el Reglamento dispone que “se les proveerán fotocopias de mociones preparadas por el miembro de la población correccional”. Aunque el Reglamento Acceso a Recursos Legales, supra, provee acceso y tenencia de recursos legales, su reproducción solo está disponible para mociones preparadas por el confinado.

Según el juez Rivera García , el Superintendente de DCR cuenta con la facultad discrecional de permitir dicha reproducción de documentos, por virtud reglamentaria.

“Queda patentemente claro que el peticionario no intentaba acceder a los foros judiciales mediante las referidas cartas. Por lo tanto, resulta forzoso concluir que la denegatoria de reproducir las cartas del peticionario no pudo menoscabar el derecho de acceso a las cortes”, expresa la opinión mayoritaria.

“En la medida en que el señor Pérez López no intentaba reproducir un documento cuyo fin inmediato fuese de acceder a las cortes, este no ejercía el derecho que reclama”, continúa el texto redactado por Rivera García .

“Del estado de derecho vigente se desprende que el Superintendente posee un marco de discreción para permitir o denegar el uso de la fotocopiadora para reproducir cualquier otro tipo de documento no dirigido a un tribunal”, concluyó.

El juez Asociado Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente, a la que se unieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez Ángel Colón Pérez.

“Mediante el dictamen que hoy instrumenta una mayoría de este Tribunal, desaprovechamos la oportunidad de precisar razonablemente los contornos del ámbito discrecional que confiere un reglamento al superintendente de una institución carcelaria. En cambio, bajo el palio de una deferencia desmesurada y prácticamente irrestricta, este Tribunal validó la potestad absoluta de tal figura sobre la capacidad de un confinado a fotocopiar ciertos documentos. Ello, a través de una diferenciación altamente puntillosa de lo que constituye o no un escrito de naturaleza legal”, sentenció Estrella Martínez en su disidencia.

“A mi juicio, correspondía que este Tribunal resolviera, en primer lugar, que el ejercicio de tal discreción por parte del superintendente de la institución carcelaria está, en efecto, sujeta a la revisión judicial. Asimismo, en segundo lugar, procedía que tal disposición reglamentaria fuese descartada por rebasar los límites de la razonabilidad e incluso interferir con el ejercicio de un derecho constitucional”, explicó.

Según Estrella Martínez, las instituciones penales tienen el deber de no interferir irrazonablemente con los esfuerzos de los confinados para acceder a los tribunales. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en Bounds v. Smith, obligó a las cárceles a tomar actos afirmativos para propiciarlo, ya sea a través de una biblioteca o asistencia legal.

El juez Estrella Martínez entendió que el confinado cumplió con los requisitos de legitimación del caso federal Lewis v. Casey, en el que se requiere que se demuestre que: (a) el confinado sufrió o sufre un perjuicio al ser frustrado u obstruido de, (b) presentar un reclamo que no es frívolo y, (c) sobre su convicción o las condiciones de su confinamiento.

“[S]e trata de documentos dirigidos a obtener remedios con respecto a asuntos válidos, no frívolos, directamente relacionados a dimensiones medulares de su confinamiento”, defendió Estrella Martínez en su disidencia.

“[E]l señor Pérez López explicó que su interés en las copias se debe a que está conformando un récord personal sobre las solicitudes que ha presentado en diversas ramas de gobierno sobre las condiciones de su confinamiento, orientadas a mejorar su calidad de vida y prospectos de rehabilitación. Ello, de modo que pueda tener evidencia del agotamiento de remedios para presentarlas, eventualmente, ante un tribunal”, sostuvo.

“Al negar sus copias, la actuación de Corrección, en efecto, obstruyó la capacidad del señor Pérez López para entablar su reclamo. Ello, pues interfirió directamente con el ejercicio de compilación de evidencia documental presentada en diversos foros, el cual, como vislumbra el peticionario, culminará con toda probabilidad ante los tribunales”, detalla la disidente.

En cuanto a la razonabilidad de la denegatoria, el juez Estrella Martínez describió el ejercicio de discreción del Superintendente del DCR como “arbitrario, caprichoso e irregular”.

El juez Estrella Martínez concluyó que el Reglamento del DCR carece de fundamento racional basado en un interés legítimo de Corrección para denegar solicitudes como la de este caso.

En estos días donde más necesitas tus recursos de investigación y monitoreo legal, haz de Microjuris tu herramienta principal. ¡Suscríbete hoy al servicio (adiestramiento incluido)!
A %d blogueros les gusta esto: