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El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, firmó convirtió en ley el Proyecto del Senado 18, que busca requerirle a los restaurantes con más de diez sucursales que divulguen claramente la información nutricional de sus alimentos.
Lee aquí la ahora Ley Núm. 69-2022
La ley obliga todo establecimiento de alimentos que provea un menú, que incluya, como mínimo, la información del contenido calórico y de grasas, así como de donde provienen, es decir: grasas saturadas, carbohidratos, proteínas y sodio de cada producto. Esta información debería ser provista por un nutricionista o dietista licenciado.
La divulgación debe ubicarse en el menú estándar de alimentos, al lado del nombre o ilustración del producto con un tipo de letra clara y conspicua.
Según la ley, en el caso de los restaurantes que no son de comida rápida y que cuentan con atención en las mesas, la información será provista ya sea como parte del menú, en un folleto independiente que esté integrado en el menú o en un folleto independiente que se encuentre permanentemente en la mesa.
Aquellos establecimientos que tenga una lista o ilustre productos en una pizarra, tablero o cualquier medio visual electrónico dentro del mismo, deberán incluir en el mismo la información del contenido calórico y de grasas de cada producto de su menú.
Si el establecimiento cuenta con servi-carro, deberán tener disponible un folleto con la información nutricional.
Los comercios que violen esta ley podrían enfrentarse a multas de $500 a $1,000 dólares por cada violación.