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El senador Juan Zaragoza Gómez presentó legislación para establecer la política pública de no mantener relaciones de negocio con organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, terceros administradores u otro planes médicos que incurra en la práctica de cerrar su red denegando solicitudes, de manera arbitraria, a médicos y demás promovedores de la salud que buscan contratar con éstos.
El Proyecto del Senado 984 propone cambios a la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y expone que esta práctica por parte de los planes médicos, sirve para que estos controlen sus costos ya que, teniendo menos médicos, pagan menos a los médicos que ya están su red pero a cambio le ofrecen “volumen”, mientras se alargan los tiempos de espera para proveer cita médica a los pacientes y desincentivan que el paciente vaya frecuentemente a citas, costo que hubieran tenido que asumir los planes.
El autor afirma que sin forma de aceptar los principales planes médicos, los médicos y proveedores de salud pierden clientela y se ven forzados a emigrar a jurisdicciones donde si pueden obtener acuerdos con planes médicos en un tiempo razonable. Los principales afectados por esta práctica son aquellos médicos recién graduados que buscan formalizar relaciones profesionales con los planes médicos en Puerto Rico, algunos de los cuales están incluso hasta tres años sin conseguir contratar con estos planes.
Lee el Proyecto del Senado 984
Las enmiendas dispone que toda organización de seguros de salud deberá presentar con su solicitud para contratar con el gobierno, un apéndice estadístico detallando la cantidad de las solicitudes aprobadas y denegadas, del total de las solicitudes recibidas, por parte de médicos, hospitales, centros de servicios primarios, centros de diagnóstico y tratamiento, dentistas, laboratorios, farmacias, servicios médicos de emergencia, prehospitalarios, proveedores de equipo médico, o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de la salud. Además, deberá incluir el tiempo promedio que tardó en contestar cada una de estas solicitudes.
Ninguna organización de seguros de salud, aseguradora, tercero administrador o cualquier otro plan médico, podrá ser elegible para contratación si luego de la revisión de el apéndice estadístico entregado, se demuestra que la organización ha denegado más del cinco (5%) porciento de las solicitudes recibidas. Tampoco podrá contratar con el gobierno si se demuestra que la compañía ha tardado más de sesenta (60) días, en promedio, para contestar las solicitudes recibidas por parte proveedores de salud o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de la salud, para convertirse en proveedor de ésta.