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Contratos de servicios profesionales: 5 puntos indispensables

Revisa las presunciones.

Por Perla del Mar Rodríguez Fernández

La licenciada Nicole Rodríguez Velázquez, de la firma Ferraiuoli LLC, explicó a Microjuris cinco puntos indispensables a la hora de evaluar los acuerdos con contratistas independientes, mejor conocidos como los contratos de servicios profesionales.

Antes de comenzar con los cinco puntos, la licenciada Rodríguez Velázquez resaltó que siempre debemos diferenciar un contrato de servicios profesionales de un acuerdo de empleo.

1. Diferenciarse de la relación patrono-empleado

Para la abogada, es indispensable que el contrato diferencie la relación del principal con el contratista independiente de la de que podría ser la de un patrono y la persona empleada. De lo contrario, esto podría tener repercusiones legales.

Para atender esta situación, el artículo 2.3 de la Ley Núm. 4-2017, mejor conocida como la Reforma Laboral, estableció unas presunciones incontrovertibles para diferenciar quién es contratista independiente y quién es una persona empleada.

La ley sostiene que existirá una presunción incontrovertible de que una persona es contratista independiente si:

  1. posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal
  2. ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio
  3. la relación se ha establecido mediante contrato escrito
  4. se le ha requerido contractualmente tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados; y
  5. cumple con tres (3) o más de los siguientes criterios:
    • la persona contratista mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual;
    • la persona contratista mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.
    • la persona contratista no se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado.
    • la persona contratista tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados.
    • la persona contratista ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
      • la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
      • la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado;
      • alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.En los casos en que no sea de aplicación la presunción establecida en los párrafos precedentes de este Artículo, la determinación de si existe una relación de empleo o una de contratista independiente, se realizará a base de los criterios comúnmente aceptados (common law test), reconociendo la importancia de mantener certeza en cuanto a la relación establecida a base de lo expresado por las partes en su contrato y el grado de control directo que se mantenga sobre la manera en que se realizan las labores, salvo que se disponga de otra manera en una ley especial. A los fines de mantener certeza en cuanto a la naturaleza de la relación y fomentar la gestión y espíritu empresarial, no se utilizará la llamada prueba de realidad económica (economic reality test), salvo en aquellas relaciones en que una ley de Puerto Rico o legislación promulgada por el Congreso de los Estados Unidos de América aplicable a Puerto Rico y que reglamenta el mismo asunto, expresamente requiera el uso de la prueba de realidad económica u otra prueba.

2. Las diferencias tienen que ser parte del contrato

El contrato tiene que incluir las presunciones que discutimos en el artículo 2.3 de la Reforma Laboral, explicó la licenciada Rodríguez Velázquez.

Por ejemplo, el acuerdo puede establecer que la persona contratista:

  • mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.
  • mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.
  • no se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado.
  • tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados.

3. Tiene que ser escrito

A diferencia del contrato de empleo, explicó la abogada, el acuerdo entre un principal y una persona que ejerce como contratista independiente o presta servicios profesionales tiene que estar escrito. Esto también se expone en el artículo 2.3 de la Reforma Laboral de 2017.

Ojo. El contrato escrito no es un requerimiento cuando se trata de un acuerdo de empleo, pero la licenciada Rodríguez Velázquez sostiene que es lo más recomendable.

4. Evitar la ambigüedad

El contrato entre el principal y la persona contratista debe ser claro, preciso y conciso.

Nada de ambigüedades, puntualizó la licenciada. A veces, menos es más.

5. Evalúa la totalidad del acuerdo

Rodríguez Velázquez explicó que al analizar el acuerdo escrito, hay que verlo en su totalidad.

Por ejemplo, el hecho que un principal solicite que una parte del trabajo se haga en un espacio particular, no convierte al contratista independiente en una persona empleada.

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