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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió recientemente una opinión en la que determinó que cuando un abogado considere que el esfuerzo realizado o circunstancias extraordinarias en la defensa de una reclamación laboral amerite mayor compensación en concepto de honorarios de abogado, puede solicitar el pago de honorarios a base de horas trabajadas en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que recaiga la sentencia.
Los hechos se remontan a una reclamación laboral que se extendió por 20 años, en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda.
Lee el caso aquí: Iszol Ortiz Valle v. Panadería Ricomini, 2022TSPR131
Sin embargo, los procesos quedaron paralizados ante la presentación de una apelación por el patrono. El Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia y redujo la cuantía otorgada al demandante, y por consiguiente, la cantidad concedida por concepto de honorarios de abogados.
El Tribunal de Apelaciones también reconoció que la parte demandante podía solicitar honorarios de abogado correspondientes al proceso de ejecución de sentencia si demuestra la temeridad del patrono. En cuanto a la concesión de honorarios calculados a base de horas, determinó que la peticionaria no demostró que el foro de instancia abusara de su discreción al denegarlos.
La peticionaria solicitó la reconsideración del dictamen, y al ser denegado, acudió ante el Tribunal Supremo. Cuestionó que se aplicará la fórmula del 25%, así como, que se le impusiera un “término razonable” para reclamar la justa compensación por su trabajo a pesar de que las leyes laborales ni las Reglas de Procedimiento Civil establecen término alguno para la solicitud de honorarios.
Explica el Supremo que la sentencia dictada en el 2015 fue apelada y modificada posteriormente. A pesar de que el dictamen recurrido fue confirmado en cuanto a la existencia de discrimen, los daños concedidos fueron reducidos y esto conllevó una reducción proporcional significativa de los honorarios de abogado. El mandato fue entonces remitido al foro primario y meses más tarde (entre otros trámites post sentencia) se presentó la solicitud de honorarios por horas trabajadas.
El Supremo determinó que un término de 14 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o desde la remisión del mandato «es el más apropiado para presentar una solicitud de honorarios por horas trabajadas en reclamaciones laborales ante el foro de instancia sin que se frustre el propósito de la ley».
El nuevo término establecido jurisprudencialmente será aplicado prospectivamente.
«Sin pasar juicio sobre las horas que deben ser compensadas, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que examine la solicitud de la representación legal de la empleada y determine si procede la aceptación o modificación de la suma a concederse por honorarios de abogado», concluyó el Supremo.
La opinión mayoritaria fue escrita por la jueza Mildred Pabón Charneco.
El juez Rafael Martínez Torres expresó que a pesar de estar de acuerdo con la mayoría del tribunal, está convencido de que el término taxativo de 14 días como elemento de razonabilidad para la presentación del memorando por horas trabajadas es un acto que socava la función legislativa.
«En ausencia de un término estatutario, soy del criterio que, antes de crear uno por fiat judicial, conviene recurrir a la figura de la equidad”, manifestó.
“[R]esolver conforme a equidad supone que, en casos como el de autos, evaluemos los factores siguientes: (1) si existe alguna justificación para la demora; (2) el perjuicio que esta acarrea; (3) el efecto sobre los intereses privados o públicos involucrados:, agregó el juez en su concurrencia.
Martínesz Torres reiteró que la imposición de términos prescriptivos es una función que corresponde a la Asamblea Legislativa y no al Supremo.