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Circunstancias relacionadas a las tareas domésticas, las tendencias en el mercado laboral, la transformación de la sociedad, entre otros factores, han creado necesidad de establecer una reducción de la jornada laboral tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos.
Múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos han tomado la iniciativa de implementar proyectos pilotos o la aprobación de leyes para disminuir la jornada laboral a cuatro días. Puerto Rico, de igual forma, a través del Proyecto del Senado 1143, de la autoría de la senadora Ana Irma Rivera Lassén, recientemente abrió el debate.
De acuerdo a la exposición de motivos de la medida, la iniciativa de implementar proyectos piloto o la aprobación de leyes para disminuir la jornada laboral a cuatro días busca:
- El mejorar la calidad de vida de los(as) trabajadores(as) por medio de aumentar el tiempo disponible para el ocio y el descanso
- Disminuir los costos de servicios y en utilidades de las agencias o negocios
- Buscar mejorar la calidad de los servicios que ofrecen
- Aumentar la productividad de la clase trabajadora
- Beneficiar al medio ambiente
La licenciada Melanie Rivera Ruiz celebró la iniciativa, pero encontró necesario impulsar una política pública en Puerto Rico dirigida a uniformar el tema laboral.
«Personalmente, creo que estamos viendo unas movidas políticas en estos temas laborales. A mí me parece genial ese plan piloto porque, ciertamente, hay empresas que pueden ser impactadas positivamente por este plan, porque al ser un plan piloto el patrono puede decidir si lo quiere implementar o no. Desde ese punto de vista, me parece a mí, que es vanguardista», dijo la abogada en entrevista con Microjuris.
Incluso, el 27 de julio de 2021, representantes del Partido Demócrata en el Congreso de Estados Unidos, presentaron el «H.R. 4728», a los fines de disminuir la jornada laboral establecida en el «Fair Labor Standards Act of 1938» de 40 a 32 horas para su aplicación a nivel federal.
«Este proyecto de ley me preocupa. Primero porque es federal, entiéndase que no es discrecional, por lo que, podría ser una medida obligatoria para todos los patronos. También me preocupa el pago por cuarenta horas, aunque trabajes treinta dos horas. Esto va a suponer que el patrono se eduque para que lo vea desde el punto de vista de productividad, en vez de verlo desde un gasto adicional».
Al mismo tiempo, en Chile, la Sala del Senado despachó por unanimidad un proyecto que reduce cinco horas semanales de la jornada laboral. La iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. Pendientes a Microjuris Chile para esta ampliación.
Contexto laboral
El 7 de agosto de 1935, mediante la Ley Núm. 49, se estableció la Ley para regular las horas de trabajo de las personas empleadas en los establecimientos comerciales, industriales y otros negocios lucrativos. Esta ley estableció la jornada laboral de ocho horas diarias, excepto en casos de emergencias.
Posteriormente, se creó la Ley Núm. 379 del 5 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la Ley para establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico. Esta ley fijó la jornada legal de trabajo en ocho horas y manifiesta la importancia de limitar la jornada de trabajo de los trabajadores y las trabajadora.
Casi ocho décadas han transcurrido desde la aprobación de la Ley Núm. 379 y la Constitución de Puerto Rico.
Tasas de acumulación
Todo empleado o empleada regular, actualmente, tiene derecho a una acumulación mínima de licencia para vacaciones y por enfermedad.
«Ahora mismo nosotros debemos cumplir con un mínimo de 130 horas al mes para ser candidato o candidata a una licencia de enfermedad o vacaciones. Lo que quiere decir que habría que enmendar esas tasas de acumulación (teniendo en cuanta que se acumularía 120 horas). Lo otro que me preocupada es que indirectamente tendríamos otro aumento salarial. Ahora en junio se aproxima un aumento en el salario federal de $9.50, si encima de ese salario federal, tengo que garantizarte un salario mayor aunque trabajes menos horas, son dos impactos a la misma vez, si eso ocurriese».
Explicó, que de todas formas, la medida es buena, y ha tenido un efecto positivo en múltiples países.
«Yo creo que desde la pandemia hemos notado que el trabajo remoto puede ser la mejor alternativa para algunos sectores, pero no necesariamente para todos. De mismo modo, la reducción de jornada puede significar una gran alternativa para aquellas personas que deseen trabajar en otra empresa».
Sugirió, además, que se tenga en cuenta incentivos adicionales a los patronos que implementen una reducción de jornada laboral para que «puedan impulsar estas buenas medidas». Algunas ideas que presentó:
- Libertad para escoger una jornada que se adapta a su estructura
- Extensiones contributivas al patrono
- Disminución en la aportación de pólizas de seguro
«Las iniciativas son muy buenas, pero por otro lado, hay que presentar una política pública para que los patronos impulsen esas iniciativas buenas e innovadoras».
Cuál es la diferencia con el «Flexitime»
La Reforma Laboral del 2017 dio paso al concepto de «flexitime», el cual es un acuerpo opcional, que le permite al empleado la posibilidad de trabajar 4 días a la semana, hasta 10 horas diarias, sin incurrir en tiempo extra.
A diferencia de la reducción de jornada, con el «flexitime» el patrono tiene la capacidad de tener a un empleado o empleada más tiempo por el mismo salario. Mientras, con la reducción de jornada es «es posible que el patrono tenga que contratar más personal para mitigar el ausentismo».
«La medida establece que un empleado puede trabajar 32 horas en un periodo de cuatro días», dijo sobre la gran diferencia entre ambos conceptos.
Necesario estudiar el marco laboral
«Es necesario estudiar el marco laboral en Puerto Rico porque cada industria es bien particular. Yo puedo estar muy de acuerdo con que, a nivel federal, se legisle para que tengamos derecho a descansar más tiempo de nuestro trabajo, pero tenemos que ver el mercado laboral en Puerto Rico».