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La Cámara de Representantes de Puerto Rico, para su sesión ordinaria que comienza el día 8 de enero de 2024, puso para ese día en su calendario de medidas a considerar, el Proyecto del Senado 839, el cual propone que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos incluya entre sus deberes el identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral.
Esta pieza legislativa de la autoría del senador Gregorio Matías Rosario, enmienda la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, así como también el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, para establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down.
Lee el Proyecto del Senado 839 aquí
La exposición de motivos del proyecto describe múltiples esfuerzos que se han adoptado mediante legislación para mejorar la calidad de vida de las personas con el trastorno de espectro autista en Puerto Rico. Entre estos, en 2003 se estableció la «Ley para el Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la Población con Trastornos de la Condición de Autismo»; en 2004, se estableció la «Carta de los Derechos de los Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo»; y en el 2012, se instituyó la «Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo».
Específicamente, la medida enmienda la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931 para delegar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:
- Identificar y/o crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con autismo poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; promover su contratación a través de la creación de acuerdos colaborativos con patronos privados y promover agresivamente su contratación en los medios. Disponiéndose, además, que el Secretario asignará al personal necesario para que vele por el cumplimiento de los acomodos necesarios en lo que la persona con autismo contratada se adapta a su nuevo entorno de trabajo. Asimismo, se promoverá la creación de proyectos terapéuticos que ofrezcan destrezas a los adolescentes y adultos con autismo de cuidado propio, artesanales y empleo o auto-empleo.
Además, la sección 1033.11 contiene una enmienda para incluir la frase «a personas diagnosticadas con autismo».
Esta sección dispone la deducción a los patronos de las empresas privadas que empleen personas severamente impedidas, graduadas de los talleres de capacitación del programa de rehabilitación del departamento de servicios sociales o de cualesquiera otros talleres de capacitación.
También, dispone para que se admita una deducción de dos mil quinientos (2,500) dólares por cada persona empleada, diagnosticada con autismo.
Para reclamar la deducción, el patrono deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos: una certificación haciendo constar que la persona por la cual solicita la deducción ha sido su empleado por lo menos nueve (9) meses del año contributivo para el cual hace la reclamación, y una certificación expedida por un profesional debidamente licenciado y cualificado para realizar un diagnóstico de autismo.
La medida fue aprobada con informe positivo de la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal y de la misma ser aprobada, deberá ser considerada nuevamente por el Senado antes de enviar la medida al gobernador Pedro Pierluisi para su consideración.

