La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) reconoce que es posible desarrollar reglamentos de emergencia.
Un reglamento de emergencia es el que se establece obviando el proceso ordinario, ante una emergencia o cualquier otra circunstancia que lo exija para proteger los intereses públicos.
Aunque la LPAU no expone explícitamente qué constituye una «emergencia» o una «circunstancia», el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó en Grupo HIMA v. Depto. de Salud que el concepto «emergencia» no necesariamente se limita a una circunstancia imprevista, sino que comprende un suceso o una combinación y acumulación de circunstancias que exigen inmediata actuación.
«Emergencia» es sinónimo de «urgencia» o «prisa», sostuvo el Tribunal Supremo en la determinación.
El Tribunal Supremo añadió que existen criterios adicionales para determinar si una agencia que provee servicios básicos se encuentra ante una situación de emergencia.
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¿Qué emergencias exigen la vigencia de un reglamento sin publicación?
La LPAU establece que se podrá obviar (1) la notificación de propuesta de adopción de reglamentación, (2) la participación ciudadana, (3) las vistas públicas y (4) el proceso de radicación de reglamentos nuevos cuando el gobernador o la gobernadora certifique que, debido a una emergencia o cualquier otra circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que el reglamento o enmienda al mismo empiece a regir sin la dilación que requiere el proceso de reglamentación.
En todos estos casos, se radicará una copia del reglamento y la certificación del gobernador o la gobernadora.
Una vez radicado el reglamento, la agencia comenzará con el proceso de (1) notificación de propuesta de adopción de reglamentación, (2) participación ciudadana, (3) vistas públicas y (4) radicación de reglamentos nuevos para determinar las modificaciones o enmiendas al reglamento radicado.
Trasfondo
El viernes pasado el Tribunal Supremo de Puerto Rico puntualizó que los reglamentos conjuntos sobre permisos de construcción de 2019 y 2020 eran nulos.
Además, afirmó que el reglamento de permisos que estaría permanecería vigente era el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de 2010.
Ante esto, la Junta de Planificación presentó un reglamento de emergencia para atender las nuevas solicitudes de permisos.