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Aprueban nuevas prohibiciones a contratistas de la Junta y el gobierno

El proyecto de ley será considerado en sesión ordinaria del 3 de octubre.  De ser aprobado por la mayoría del pleno, pasa a la consideración del Senado.

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La Cámara de Representantes esta semana aprobó por unanimidad en su sesión legislativa, el Proyecto de la Cámara 1261 que impacta los contratos de servicio de la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico y el Gobierno de Puerto Rico.

Descarga el Proyecto de la Cámara 1261

La medida legislativa, de la autoría del representante Ramón L. Cruz Burgos, propone enmendar la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como Ley de Contratación de Servicios Profesionales o Consultivos, a los fines de establecer que los  contratistas de la Junta de Supervisión no podrán ser contratistas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas o de sus subdivisiones políticas, de forma simultánea.

El autor de la medida expone que las funciones de la Junta de Supervisión expresamente delegadas en la legislación federal colocan a sus miembros y contratistas en posición potencialmente adversativa con las dependencias gubernamentales que tienen que presentar información, contestar requerimientos para la toma de decisiones e implementación de medidas. En consecuencia, es inevitable concluir que los contratistas, sean personas naturales o jurídicas, podrían confrontar conflictos de interés si a la misma vez son consultores del estado y del ente.

La legislación propone lenguaje específico para incluir un artículo sobre prohibición especial de contratos con el Gobierno por incompatibilidad, estableciendo que se considera un conflicto de interés el que un contratista de la Junta de Supervisión, creada en virtud de las disposiciones de la Ley Federal 114-187 (2016), funja durante el mismo periodo de tiempo como contratista del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para funciones similares a las realizadas para el referido ente creado por legislación federal.

De igual forma, las funciones a realizar por el contratista para el Gobierno no podrán tener relación directa o indirecta con la información, funciones, órdenes, peticiones, fondos, presupuesto, estudios económicos, asuntos legales, reestructuración de deudas, renegociación de bonos u otros acuerdos financieros, independientemente de las labores solicitadas, encomendadas o requeridas en su acuerdo con la Junta de Supervisión.

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