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La Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá ante su consideración un proyecto de ley presentado por el representantente del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, con el fin de crear la Ley de protección y reparación en favor de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1877, para disponer que se cree un fondo especial de becas y que se establezca una pensión mensual para los hijos menores de edad de las víctimas de feminicidio.
La exposición de motivos de la medida explica que desde enero del 2021 Puerto Rico se encuentra bajo una declaración de emergencia por violencia de género, la cual fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2023 como consecuencia del alarmante aumento de casos de violencia de género y feminicidios en el país. Se destaca que, según datos recopilados por organizaciones no gubernamentales como Kilómetro 0, Proyecto Matria y el Observatorio de Equidad de Género, desde 2017 hasta el año 2021, 71 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas, lo cual generó que 55 menores quedaron huérfanos de madre, de acuerdo con cálculos del Centro de Periodismo Investigativo y del medio digital Todas.
Señala el autor del proyecto, a pesar de los esfuerzos por parte del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en colaboración con el comité PARE (Comité contra la violencia de género, Prevención, Apoyo, Rescate y Educación), no hay en el país estadísticas oficiales confiables de los asesinatos de mujeres, y mucho menos cifras que reflejen de forma precisa el impacto de la violencia de género en las familias sobrevivientes.
Se crea mediante esta ley el Fondo de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio para atender otros aspectos y las repercusiones que tiene esta crisis sobre las víctimas colaterales, particularmente las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio y sus cuidadores.
Dicho fondo será utilizado exclusivamente para conceder becas de estudio a los hijos e hijas de víctimas de feminicidio y se nutrirá de dinero que se done, traspase o sea cedido por cualquier persona o entidad privada o gubernamental federal, local o municipal, así como de las asignaciones que destine la Asamblea Legislativa.
La reglamentación deberá ser promulgada por el Departamento de la Familia y la misma incluirá los requisitos mínimos que habrán de cumplir las y los estudiantes para poder cualificar para los beneficios de este fondo y las causas que justificarán la cancelación de la ayuda económica.
A su vez, la Secretaria del Departamento de la Familia seleccionará, entre los que cualifiquen, el número de estudiantes que permitan los recursos que tenga el fondo anualmente para estos fines, disponiéndose que el importe de cada beca no excederá de $2,000 anuales.
La medida fue referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara para su evaluación.