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Aprueban enmiendas a la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Al cónyuge supérstite se le reconoce una legítima en propiedad y no en usufructo.

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La Legislatura dio paso a nuevas enmiendas a la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado a los fines de  armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente tras la aprobación del nuevo Código Civil.

El Proyecto del Senado 505, de la autoría del presidente del Senado José L. Dalmau, enmienda la Ley 210-2015, para armonizar esta ley con las nuevas disposiciones en torno a la figura del usufructo viudal, eliminado de nuestro ordenamiento jurídico.

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Las enmiendas responden a que entre los cambios introducidos en el libro de sucesiones en el Código Civil de Puerto Rico, al cónyuge supérstite ahora se le reconoce una legítima en propiedad y no en usufructo y, se le coloca en igualdad de condiciones con los descendientes.

El resto de las enmiendas promueven precisión en su referencia a las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas.

El proyecto de ley fue aprobado durante el cierre de la 6ta sesión ordinaria mediante un comité de conferencia. La medida pasa ahora a la consideración del gobernador Pedro Pierluisi para su firma o veto.