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La definición de lo que es un «crimen de violencia» llevó a que el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, en Boston, haya revocado una sentencia de un juez federal en Puerto Rico.
En el caso del imputado Ángel Menéndez Montalvo, la determinación del crimen como un acto de violencia adquiere una importancia crucial según la ley de guías de sentencia de Estados Unidos. Esta clasificación es fundamental, ya que puede influir significativamente en la duración de la pena que este individuo podría enfrentar. Menéndez Montalvo, mientras se encontraba bajo libertad supervisada por un delito federal relacionado con la ley de armas, incurrió en un delito bajo la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, también conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
La caracterización del crimen como un acto de violencia según las pautas de sentencia establecidas por la legislación estadounidense puede tener consecuencias significativas en términos de la pena que se le imponga a este sujeto.
El hecho de que haya cometido el delito mientras estaba bajo supervisión por un delito federal anterior agrega complejidad al caso. La Ley Núm. 54, diseñada para abordar la violencia doméstica, se convierte así en un elemento crucial en la evaluación legal del caso de Menéndez Montalvo y puede influir en la determinación de la duración de su condena en prisión.
De acuerdo con la opinión del juez Kayatta, a Menéndez Montalvo se le imputó cometer una infracción al artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, que prohíbe el «uso de fuerza física o abuso psicológico», entre otros.
Según el Tribunal de Apelaciones, la jueza de distrito, Aida Delgado Colón, indica que la conducta del agresor identificada por la víctima en este caso, incluía… «golpes y palizas», y por lo tanto entendió que se debía aplicar la versión más severa de las guías de sentencia, y ordenó que lo encarcelarán por 18 meses.
El acusado apela a Boston y plantea que la jueza se equivocó al imponer esa sentencia. Entiende que las guías de sentencia establecen unos matices en los delitos respecto a la agresión física y la no-física, pero estos matices no existen o no están recogidos en el artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, que penaliza ambos delitos de forma similar.
El foro apelativo repasa que a nivel estatal el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que ese artículo de la Ley Núm. 54 incluye «cualquier gradación de fuerza física necesaria para que ocurra un crimen….cualquier tipo de fuerza física o violencia, moderada, o severa, es suficiente» y que en el contexto federal la frase «fuerza física» implica violencia, y «el precedente de este circuito es que cuando un estatuto estatal reconoce que cualquier fuerza física es suficiente, entonces no cumple con la definición de crimen violento de la ley federal».
Finalmente, el tribunal apelativo ordena que la jueza Colon Delgado vuelva a imponer la sentencia para que se haga una adecuada calificación del acto cometido, incluyendo determinar los elementos del delito y no los medios usados para cometerlo. Pero, la jueza tiene «amplia discreción» para sopesar la «severa naturaleza» de los actos de violencia doméstica cometidos por el imputado”.


