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Enmienda de ley aclara protecciones a empleados en ciertos casos de represalias

La enmienda de ley incorpora la interpresetación judicial sobre los tipos de empleados protegidos por ley.

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El Proyecto de la Cámara 834 fue firmado por el Gobernador Pedro R. Pierluisi como la Ley 81-2024 para enmendar la Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial.

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Con esta enmienda a la Ley Núm.115-1991 se aclara la definición de empleado ya que la ley ha sido retada en el foro judicial en aras de determinar qué tipo de empleado es el que está cobijado por sus protecciones.

La Ley 115-1991, según enmendada, dispone como política pública la protección de los empleos de los trabajadores, tanto del sector público como del privado, cuando éstos comparecen a, o expresan su interés de colaborar con dichos foros en su función investigativa.

Descarga la ley

Según expone la pieza legislativa, el alcance de la actividad protegida en virtud de la ley es amplio puesto que incluye, no solo el que se ofrezca o intente ofrecer cualquier testimonio, expresión o información ante un ente legislativo, administrativo o judicial, sino también ante procedimientos internos establecidos en una empresa o ante cualquier funcionario que para ese empleado informante represente una posición de autoridad.

Para lograr su cometido, la Ley 115-1991 estableció una causa de acción a favor del empleado. De esta forma, todo patrono que ejecute un acto que tenga el efecto de afectar adversamente las condiciones de empleo de un trabajador por participar en una actividad protegida será responsable de compensar al empleado por los daños sufridos, las angustias mentales, los salarios y demás emolumentos dejados de percibir, así como los honorarios de abogado.  El empleado afectado tiene, además, el derecho de solicitar la restitución en el empleo en caso de que fuese despedido.

Sobre el alcance de la definición de empleados según contemplada en la ley, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante su consideración un caso en el que la parte demandante alegaba que su contrato no se le renovó en represalia por haber presentado una queja administrativa contra el patrono.  Mientras tanto, la parte demandada planteaba que la demandante no tenía una reclamación viable de represalias bajo la ley por tratarse de una empleada transitoria, sin expectativa de permanencia en el empleo.

Luego de un examen de la definición del término empleado así como del historial legislativo de la Ley 115-1991, el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó que ésta protege a toda clase de empleado, sin distinción de su clasificación.

La Ley 81-2024 incorpora esta interpretación a la ley vigente.