
Extiende los límites de responsabilidad civil por impericia profesional médico hospitalaria o “malpractice” a que está sujeto el ELA, al Hospital Dr. Ramón Emeterio Betances o Centro Médico de Mayagüez, centros de trauma y estabilización, centros médicos académicos regionales, al Centro Cardiovascular y el Caribe, al Centro de Investigación, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes, y al Hospital Industrial. Aclara el alcance de la inmunidad otorgada a los centros médicos académicos regionales.
La Ley Núm. 104 de 2011 incluye a los profesionales de servicios de salud que presten servicios médicos a pacientes en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, dentro de los límites de responsabilidad del ELA.
Ambas leyes entraron en vigor el 27 de junio de 2011.