El caso trata sobre Cobro de Dinero «no erró la Registradora al denegar la solicitud de anotación preventiva de demanda en este caso. Le corresponde a los peticionarios obtener y presentar una orden o mandamiento judicial que instruya a la Registradora a practicar la anotación preventiva de demanda que solicitan, tal como lo exige el Art. 113 de la Ley Hipotecaria, supra.
Además, deberán notificar a las partes adversamente afectadas por dicha anotación, según el Art. 115.2 del Reglamento Hipotecario, supra. En la alternativa, los peticionarios deberán solicitar a la Registradora la inscripción de su derecho hereditario conforme al Art. 95 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2316.»
Lea el caso completo: [2011TSPR181].
El abogado de la parte peticionaria fue el Lcdo. José M. Biaggi Landrón y de la parte recurrida la Lcda. María Rodríguez Cintrón, Registradora de la Propiedad.