Ley de Puerto Rico

Pospuesta hasta 1-jul-2014 la vigencia de Ley de Control Infecciones en Instalaciones Médicas

Enmienda la Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas. Pospone de 1 de julio de 2013 a 1 de julio de 2014 la vigencia de la Ley.

Para la fecha del 19 de octubre de 2012, se firmó la Ley Núm. 298, conocida como la “Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico”, dentro de la cual se estableció como política pública la detección temprana de infecciones mediante la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular MRSA al momento de admisión. Esta legislación entró en vigor el día de firmada; no obstante, su efectividad fue establecida a partir de 1 de julio de 2013.

 Mediante dicha Ley, en su Artículo 4, se les requiere a las Instalaciones Médicas de Puerto Rico, la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular de MRSA a todo paciente al momento de ingreso a una instalación de salud, en el término de veinticuatro (24) horas, luego de ser ingresado en los siguientes casos:

1.  Cuando el paciente está programado para una cirugía en el hospital y tiene una condición de salud documentada que lo hace susceptible a infecciones, basado en los hallazgos del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos, o en su defecto, en las recomendaciones del Departamento de Salud o el Secretario.

 2. Cuando se ha documentado que el paciente fue dado de alta anteriormente de un hospital general de atención aguda en el término de 30 días, antes de su admisión actual al hospital.

 3. Cuando el paciente será ingresado en una unidad de cuidado intensivo o en una unidad de quemaduras del hospital.

 4. Cuando el paciente recibe tratamiento de diálisis en un hospital; y

 5. Cuando el paciente ha sido transferido de un centro de enfermería especializada.

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