Ley de Puerto Rico

Organizaciones de salud no consideradas aseguradoras

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Enmienda el Código de Seguros de Salud. Aclara que los términos «asegurador», «entidad aseguradora», «planes de cuidado de salud», o cualquier referencia a otra entidad, plan o servicio de salud similar no incluirán a aquellas entidades cubiertas por el Artículo 1.070 del Código de Seguros.

Entre las nuevas normas incorporadas en el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico se encuentran disposiciones fundamentales para la protección del consumidor, la regulación de planes médicos grupales e individuales, las organizaciones de servicios de salud, la disponibilidad y asequibilidad de los seguros de cuidado prolongado, los sistemas de prestación de servicios, la prohibición de prácticas desleales, los procedimientos de querellas de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, la suficiencia de las redes de proveedores, los planes médicos para personas no asegurables, la regulación de los terceros administradores, las cubiertas para niños recién nacidos y adoptados, entre otras.

La Ley Núm. 194-2011 mediante la cual se adoptó la primera fase del Código de Seguros de Salud dispuso claramente en su Sección 1 que las disposiciones del Código de Seguros de Salud serán complementadas por el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, “en todo aquello en que este último no tenga conflicto con el primero” y que ninguna disposición del Código de Seguros “se entenderá derogada, salvo que expresamente así se disponga” en el Código de Seguros de Salud, o “cuando las disposiciones de ambos códigos estén en conflicto”.

A la luz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario dejar claro mediante un enmienda al Código de Seguros de Salud que los términos “asegurador”,  “entidad aseguradora”,  “planes de cuidado de salud” o cualquier referencia a otra entidad, plan o servicio de salud similar contenida en el Código de Seguros de Salud no incluirá a aquellas entidades cubiertas por el Artículo 1.070 del Código de Seguros, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, que han sido excluidas por esta Asamblea Legislativa de la aplicación del Código de Seguros.

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