La Ley 70 de 2020 define la enajenación parental como un abuso emocional y psicológico, siendo una de las formas más sutiles de maltrato infantil. Puede producir daño psicológico permanente en el vínculo con entre un padre o madre enajenada y el hijo o la hija menor de edad.
¿Qué formas de enajenación parental se reconocen en la ley?
- Rehusar pasar las llamadas telefónicas o intentar dirigir el contenido de las llamadas a las personas menores de edad.
- Organizar actividades con los hijos o las hijas durante el período que la otra persona progenitora debe normalmente ejercer su derecho de visita o buscar formas de obstaculizar la reunión.
- Interceptar cartas, mensajes o paquetes enviados a las niñas o niños.
- Desvalorizar e insultar a la otra persona progenitora delante los hijos o hijas.
- Rehusar informar a la otra persona progenitora, a propósito, de las actividades en las que están implicados los hijos o hijas, como funciones escolares, familiares, sociales o de otro tipo.
- Hablar de manera descortés de la nueva pareja de la otra persona progenitora.
- Impedir a la otra persona progenitora ejercer su derecho de visita.
- Tomar decisiones importantes, que no sean de emergencia, sobre los hijos o hijas sin consultar a la otra persona progenitora.
- Cambiar (o intentar cambiar) los apellidos o los nombres.
- Impedir a la otra persona progenitora el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos o hijas.
- Irse de vacaciones sin los hijos o hijas y dejarlos con otra persona, aunque la otra persona progenitora estaba disponible y voluntaria para ocuparse.
- Desprestigiar la ropa o regalos que la otra persona progenitora les ha comprado, y prohibirles usarlos.
- Amenazar con castigo a los hijos o hijas si se atreven a llamar, escribir o contactar a la otra persona progenitora.
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