La Cámara de Representantes está lista para aprobar la legislación que crearía la Ley del Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para establecer la política pública sobre el ejercicio del cabildeo ante el Estado.
El Proyecto de la Cámara 31, de la autoría del expresidente Carlos Méndez Núñez y el actual presidente Rafael Hernández Montañez, incluye disposiciones para reglamentar la profesión de cabilderos y establece penalidades por violaciones a la ley.
La medida está incluida en el calendario de aprobación de la sesión del martes, 11 de mayo de 2021.
La medida define a los cabilderos y cabilderas como grupos o individuos que, por motivación personal o por remuneración, realizan esfuerzos para influenciar o intervenir en los procesos gubernamentales y en la de toma de decisiones que resulte de estos procesos.
Además, reconoce que el cabildeo es esencial en cualquier gobierno pluralista, ya que esta figura garantiza el acceso de todas las personas a los procesos decisionales del gobierno.
Lo que no es cabildeo
No serán considerados cabilderos o cabilderas las personas que realicen esfuerzos de cabildeo sin recibir compensación, pago o retribución por sus servicios, ya bien sea porque realicen gestiones para adelantar una causa personal o en representación de grupos, asociaciones o entidades sin fines lucrativos que promueven intereses comunitarios o que adelantan iniciativas por el bienestar común.
Sin embargo, la medida advierte que ante el sinnúmero de irregularidades y situaciones suscitadas con el transcurso de los años, las imputaciones realizadas a cabilderos y entidades que realizan gestiones relacionadas al cabildeo, las investigaciones realizadas y los procesos judiciales celebrados, así como las convicciones a cabilderos y funcionarios públicos resultantes de estos procesos, el contexto histórico exige que se reglamente el ejercicio de esta profesión.
Además, se declara como política pública evitar el uso de influencias indebidas en la toma de decisiones del gobierno.
No se considerará como contacto de cabildeo aquellas comunicaciones que sean realizadas:
- por un Oficial de la Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa actuando en su capacidad oficial, para adelantar o cumplir con las funciones o responsabilidades de su puesto
- por un representante de los medios públicos, si el propósito de la comunicación es recopilar información para la difusión de noticias
- un discurso, artículo, publicación u otro material que sea distribuido y puesto a la disposición del público, a través de la radio, televisión u otro medio de comunicación masiva
- durante el transcurso de la participación de un Comité Asesor creado por Orden Ejecutiva
- la participación de una persona como deponente en una vista pública llevada a cabo por una Comisión Permanente o Especial de la Asamblea Legislativa, al igual que aquella información provista durante el transcurso de vistas o procedimientos administrativos realizados por las agencias, abiertas al público en general
- por escrito, como respuesta a una solicitud de información específica, oral o escrita, por parte de un oficial, funcionario o empleado de la Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa
- sean requeridas por subpoena, demanda en el contexto de un caso o pleito civil, o que de otra forma esté compelida por estatuto, regulación, u otra acción realizada por la Asamblea Legislativa o alguna agencia, incluyendo cualquier comunicación compelida por contratos, fondos, préstamos, permisos o licencias federales
El secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico publicará un informe, dos veces al año, sobre los individuos o entidades que hayan incumplido con alguna de las disposiciones de esta ley, al igual que los procedimientos ante los tribunales y sentencias impuestas, si alguna, sujeta a la información recopilada el Departamento de Estado o por los cuerpos legislativos .
La nueva ley también prohíbe la entrada a la sala de sesiones de ambos cuerpos legislativos a toda persona registrada como cabildero o cabildera, así como a cualquier representante de una entidad que realice gestiones de cabildeo, salvo cuando la persona haya sido invitado para participar en una actividad especial a celebrase en la Sala de Sesiones de uno de los cuerpos legislativos en su capacidad de exfuncionario.
En esos casos, el exfuncionario estará prohibido de realizar, directa o indirectamente, cualquiera de las gestiones que beneficien, tiendan a beneficiar a o adelanten de cualquier forma los intereses de uno o más clientes en su carácter de cabilderos o representantes de una entidad que realice funciones de cabildeo.