El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que declaró nulo el permiso de construcción del Condominio Sol y Playa y paralizó las obras de construcción comenzadas en la propiedad ubicada en Rincón, objeto de una demanda presentada por la Junta de Planificación.
«Surge de la prueba presentada que el 2% del terreno de la propiedad objeto de la demanda, está clasificado como suelo rústico especialmente protegido-ecológico (SREP-E). Este tipo de suelo nunca deberá considerarse como suelo urbano (SU) o urbanizable en un plan, a tenor con el Memorial Explicativo del Plan de Uso de Terrenos (PUT) de 2015, por su especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico o ecológico, valor agrícola y pecuario, actual o potencial; valor natural único; y por los riesgos a la seguridad o la salud pública u otros atributos.», explica la sentencia del juez Abid Eriel Quiñones Portalatín.
«De otra parte, no está en controversia que el 12.1% de la propiedad objeto de la demanda se encuentra en la Zona VE, definida como un área costanera de alto peligro a inundación con período de recurrencia de cien (100) años con velocidad y energía (marejada ciclónica) para la cual se ha determinado la elevación de la inundación base».
«Ante este cuadro fáctico, es forzoso concluir que la construcción a llevarse a cabo en el Condominio Sol y Playa en Rincón ciertamente tenía un impacto ambiental significativo y no cumplía con los requisitos establecidos en la R-11-17 para que la obra fuera considerada una exclusión categórica por ser una construcción liviana de nueva estructura; por encontrarse en una zona con riesgo de inundación, derrumbes o marejadas y en un área ecológicamente sensitiva o protegida», continua la sentencia.
Según el Tribunal, el proyecto de construcción tampoco cumplió con las disposiciones del Reglamento 4860 del DRNA.
«Sobre este particular, destacamos que el Art. 4, sección 4.3 del Reglamento 4860 del DRNA, dispone que ninguna persona hará reparación o ampliación alguna de una construcción en bienes del dominio público marítimo-terrestre sin una concesión previamente otorgada por el Secretario. No obstante lo anterior, no surge de los documentos incluidos en el permiso único incidental, que el DRNA haya endosado la construcción de las facilidades propuestas de piscinas, gazebos, baños, aceras, rampas e instalación de geotubos, según contempladas en los planos. Asimismo, nos vemos imposibilitados de determinar que el proyecto de la parte demandada cumplió con la Ley de Puertos, debido a que las obras propuestas no eran edificaciones agrícolas ni casas de recreo», sentenció el juez Quiñones Portalatín.
«En atención a los fundamentos antes consignados, se declara HA LUGAR la
demanda enmendada presentada por la Junta de Planificación del Gobierno de Puerto Rico, el 25 de agosto de 2021. En consecuencia, se declara nulo el permiso de construcción consolidado número 2020-344034-PCOC-010814. Se ordena la paralización de las obras de construcción comenzadas en la propiedad objeto de esta demanda», concluye el documento.
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