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Buscan excluir personas convictas de agresión sexual para consideración ante Junta de Palabra

Se busca excluir de consideración de libertad bajo palabra a las personas convictas bajo cualquiera de los códigos penales, vigente o previos.

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La Cámara de Representantes tiene ante su consideración un proyecto de ley con el fin de enmendar el Código Penal de Puerto Rico, así como la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Se trata del Proyecto de la Cámara 2106, presentado por la representante, Jocelyne M. Rodríguez Negrón, que propone se excluyan a los convictos por los delitos de agresión sexual o pornografía infantil en todas sus modalidades, de la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra para los privilegios que ésta concede.

Conoce qué propone el Proyecto

Reza la medida que al presente, la Ley 118-1974, tiene algunas excepciones para no cualificar para la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra, como son los casos de personas convictas por asesinato en primer grado.

Sin embargo, expone que aunque también incluye a las personas convictas por agresión sexual o pornografía infantil, según definidos en la Ley 146-2012, en la misma no se aclara nada sobre el tratamiento de la ley con respecto a los agresores sexuales convictos bajo los códigos penales previos.

Por otra parte, el proyecto señala que en años recientes el país ha sufrido de un incremento en los casos de maltrato a la mujer, entre los que se encuentran casos de agresión sexual e incesto, y afirma que las estadísticas sobre dichos casos son alarmantes y cada día son más notorios, y a su vez, atroces.

«Entendemos el derecho de rehabilitación, sin embargo, debe prevalecer la seguridad de las víctimas. Debemos ser enfáticos y aunar esfuerzos dirigidos en evitar que otras mujeres puedan ser víctimas de estas personas que, en muchas ocasiones vuelven a cometer los mismos actos», expresó la autora de la medida quien también es Presidenta de la Comisión de la Mujer.

A esos efectos, esta legislación propone que las personas convictas por delito de agresión sexual o pornografía infantil no puedan cualificar para la consideración de los diversos tipos de privilegios que se conceden por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

La medida fue referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara para su evaluación.