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El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito falló a favor de la Junta de Supervisión y Administración Financiera en una extensa decisión en la que se debatió la legitimación activa del grupo de municipios que intentó impugnar una ley.
Los demandantes en el caso resuelto el jueves, día en que Puerto Rico conmemora eventos como el establecimiento de la Constitución en 1952 y la invasión de 1898, son la Liga de Ciudades de Puerto Rico, un grupo de municipios de los dos principales partidos políticos del archipiélago.
La entidad disputaba la legalidad de una decisión de la Junta relacionada con la Ley Núm. 29, firmada en mayo de 2019, un estatuto que eximía a los gobiernos municipales de hacer pagos directos para financiar los pagos a los pensionados del archipiélago.
La reclamación de La Liga es que la Junta comenzó a aplicar la orden no solo desde el momento en que la jueza lo ordenó, sino desde el momento en que se aprobó la ley, lo que representa casi un año de ingresos. La decisión de Boston indica que la demanda afirmaba que los municipios fueron privados de no menos de $340,000.
El tribunal apelativo dedica gran parte de la opinión mayoritaria a considerar si la demanda podría ser presentada debido a la supuesta inexistencia de la legitimación activa (o standing) de la Liga de Ciudades, ya que sus miembros son alcaldes y no los municipios.
En síntesis, la mayoría de los jueces en Boston entiende que «los municipios representados por los alcaldes integrantes de la Liga tienen suficientes ‘indicios de membresía’… y como no hay disputa de que los municipios sí tienen legitimación activa para presentar esta demanda… La Liga tiene legitimación activa organizacional para demandar en representación de los municipios que son, ‘para todos los efectos prácticos’, el equivalente a sus miembros formales».
Luego del debate sobre el «standing», los jueces apelativos atendieron si la nulidad de la ley comenzó en 2020, con la orden de la jueza, o desde que el entonces gobernador Ricardo Rosselló firmó el estatuto, y resolvieron que desde la firma de la ley, porque fue descrito «repetidamente» como un acto «nulo».
«Al declarar la Ley 29 como nula y que no tuvo efecto, la orden necesariamente significa que las obligaciones preexistentes de los municipios con las pensiones y el plan de salud ‘permanecen en toda su fuerza y operación’ incluso durante el periodo en controversia (entre la firma de la ley en mayo de 2019 y la orden de abril de 2020)», resolvieron los jueces apelativos.
Mientras, en una opinión disidente de 21 páginas, el juez presidente de este foro, David Barron, discrepó de que los alcaldes tengan legitimación activa al amparo del artículo III de la Constitución de Estados Unidos.
«Solo los alcaldes (y no el grupo de municipios) puede reclamar las lesiones sufridas», según Barron. «La liga guardó silencio cuando el defecto de su legitimación activa fue cuestionado en la argumentación oral».


