Descargar documento: Enmiendas Ley de Garantía de Equipos de Asistencia Tecnológica
Dispone que se provea al consumidor orientación y adiestramiento sobre el uso apropiado del equipo. Clarifica que el equipo defectuoso se sustituya por equipo nuevo en un término de 20 días naturales, y aumenta las penalidades por infracción.
Los equipos de Asistencia Tecnológica son aquellos que contribuyen a mejorar, mantener o aumentar las capacidades funcionales de las personas con diversidad funcional. La Ley 402-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica”, surgió en respuesta a la necesidad de permitir que las personas con diversidad funcional utilicen estos equipos en la confianza de que, de tener algún problema o dificultad técnica que dificulte o evite su uso, podrán invocar las garantías que les permitan tener acceso a iguales o mejores equipos.
La “Ley de Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica” se creó para proteger la inversión de las personas con diversidad funcional que adquieran estos equipos, lo que requiere que se establezca un mínimo de garantías en cuanto a la calidad y servicios para los mismos. En donde las agencias y dependencias del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán asegurar que los suplidores, vendedores, entre otros, cumplan con las garantías de estos.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) aprobó el Reglamento sobre Garantías de Equipo de Asistencia Tecnológica con el propósito de proteger adecuadamente a los consumidores con diversidad funcional que adquieran equipos de asistencia tecnológica en o fuera de Puerto Rico. De igual forma, se establecieron los derechos y las responsabilidades de los consumidores con diversidad funcional en la adquisición de dichos equipos, así como las obligaciones y las responsabilidades del manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador.
Durante los años transcurridos se han presentado situaciones que han afectado o trastocado las responsabilidades y derechos de suplidores, proveedores y consumidores. Esta realidad requiere una acción legislativa que atempere y atienda responsablemente las inquietudes surgidas. Como elementos medulares de esta iniciativa, se destacan enmiendas y nuevas definiciones que facilitan la interpretación del estatuto.