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El discrimen contra la comunidad LGBTT en la industria de la salud

El discrimen contra la comunidad LGBTT en la industria de la saludSabemos que existe legislación para la protección contra el discrimen por orientación sexual en el empleo (Ley 22), y protección contra la violencia doméstica entre parejas del mismo sexo (Ley 54). Pero, y en la salud, ¿existen medidas de protección contra el discrimen contra las personas de la comunidad LGBTT? Aunque actualmente no existe legislación ante la inconstitucionalidad del Art. 68 del Código Civil de Puerto Rico1, el trato a los matrimonios del mismo sexo, a raíz del caso Obergefell v. Hodges2, es aquel que les equipara a las parejas heterosexuales. Este caso es claramente aplicable a Puerto Rico, según estableció el Tribunal del Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito, en el caso Conde Vidal, op. cit. A su amparo, el Gobernador emitió varias Órdenes Ejecutivas que constituyen la normativa vigente. La OE 2015-021 del 26 de junio de 2015 trata sobre el reconocimiento administrativo de derechos a parejas del mismo sexo, y ya en diciembre de 2015, se aprobó la primera adopción por una pareja del mismo sexo. La OE 2015-029 del 10 de agosto de 2015 trata sobre viabilidad de regular el proceso de cambio de género en las licencias de conducir, y el 1 de junio de 2016 se permitió el cambio de sexo en las tarjetas electorales. Finalmente, la OE 2015-028 del 10 de agosto de 2015 establece que la Secretaria de Salud tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el personal de las instituciones médico-hospitalarias ofrezca a cada paciente que acuda a sus instalaciones a recibir atención debido a una emergencia médica, un trato y servicios médicos enmarcados dentro de la sensibilidad y el respeto a la dignidad humana. Las medidas estarán dirigidas a evitar trato discriminatorio o que lacere la dignidad “por motivos de raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual, capacidad o forma de pago o estado migratorio”3-4.

A nivel federal, existe legislación bajo el Affordable Care Act de 2010. La sección 1557 de esta legislación federal prohíbe la discriminación por raza, color, origen nacional, sexo, incapacidad, o edad en áreas de la salud. La regla emitida por el Health and Human Services (HHS) aplicable a esta sección 15575, fue efectiva el 18 de julio de 2016, y prohíbe el discrimen por las causas antes indicadas, pero además aclara que la definición de sexo incluye la identidad de género. También prohíbe explícitamente, entre otras cosas, que un asegurador haga un diseño de cubiertas de beneficios que discrimine contra personas transgénero6. El cumplimiento específico y su fiscalización estará a cargo de la Oficina de Derechos Civiles de HHS (“OCR”), y sujeta a imposición de multas y penalidades.

por el Lcdo. Robert F. Náter-LebrónFerraiuoli LLC

NOTAS
Mediante decisión del juez Gustavo Gelpí del Tribunal Federal en el caso Conde Vidal v. García Padilla, Civ. No. 14-1243 (GAG, Dkt. 73) , Conde-Vidal v. García-Padilla, 54 F. Supp. 3d 157 (D.P.R. 2014).
2 Obergefell v. Hodges, et. al., 135 S. Ct. 2071, 191 L. Ed. 2nd 953, 576 U.S. ___, (2015).
3 OE 2015-028 del 10 de agosto de 2015 emitida por el Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico.
4 Hacemos notar que, la garantía de no discriminar en los servicios de emergencia ya estaba atendida por legislación federal (EMTALA), aunque con la Orden Ejecutiva, el gobierno estatal entró en detalles específicos no especificados en la legislación federal.
5 81 FR 31375, Federalregister.gov/a/2016-11458
6 La Regla también cobija disposiciones específicas sobre discrimen por incapacidad y problemas de idiomas.