Descarga el documento: US v. Gomera-Rodríguez
Melvin Gomera Rodríguez fue hallado con 178 vídeos de pornografía infantil.
Según la información considerada por el Tribunal, Melvin Gomera Rodríguez comenzó a coleccionar pornografía infantil desde su adolescencia. Algunos de los vídeos que coleccionaba contenían imágenes pornográficas de menores en edad pre-pubescente. Gomera Rodríguez no sólo tenía estos vídeos, sino que formaba parte de una red cibernética donde los participantes comparten sus archivos.
Gomera Rodríguez se declaró culpable. Como parte de los procedimientos pre-sentencia, el Tribunal de Distrito escuchó al convicto, familiares y amigos. Al Tribunal se presentó evidencia del tratamiento al que se estaba sometiendo el convicto, que éste no tenía antecedentes penales y que era estudiante de bachillerato.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.
Tomando todo en consideración, Gomera Rodríguez fue sentenciado a 8 años y un mes en prisión, y a 20 años de probatoria. El término de reclusión de la sentencia corresponde al que establecen las guías de sentencias, tomando en cuenta todos los factores atenuantes y agravantes.
En cuanto a los agravantes, el Tribunal tomó en consideración la gran cantidad de imágenes de pornografía infantil en evidencia, algunas con imágenes de masoquismo o sadismo, el uso de la computadora en la comisión del crimen, y el hecho de que el convicto conscientemente distribuía las imágenes. A su favor, tomó en cuenta que el convicto aceptó su responsabilidad y que esta sería su primera ofensa.
A su vez, para el Tribunal, las circunstancias de la ofensa por la cual el acusado es convicto reflejan la humillación y degradación que sufren niños que son presa de estos actos aborrecibles de abuso sexual. A su vez, el Tribunal tomó en cuenta que a pesar de que no se alega que el convicto tuvo contacto sexual con menores, la demanda por estos vídeos genera las condiciones para la producción de los mismos.
Al evaluar los planteamientos de Gomera Rodríguez en apelación, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito no halló que el Tribunal de Distrito haya actuado irrazonablemente.
por el Lcdo. Cristian González