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Ante el Senado ley contra desalojos ante desastres

La Comisiones de Asuntos Municipales y Vivienda del Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración la iniciativa legislativa propuesta por la entidad Ayuda Legal de Puerto Rico para establecer la Ley contra Desalojos ante Desastres.

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La medida adopta y establece medidas de emergencia que detendrían las acciones de desalojo por falta de pago en casos de ejecuciones de hipoteca y arrendamiento. La propuesta también establece protecciones y responsabilidades de las personas deudoras contra acciones relacionadas a desalojos.

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La medida establece como política pública la protección del derecho a la vivienda segura y la minimización del riesgo de desalojos de personas y comunidades, particularmente en momentos de desastres.

¿Que tipo de moratoria de pagos propone la medida legislativa?

  • Toda persona natural o jurídica dueña o administradora de un inmueble arrendado o préstamo hipotecario residencial deberá otorgar una moratoria en el cobro de cánones de arrendamiento y de préstamos hipotecarios residenciales sobre su residencia principal por el término de 3 meses o hasta que la declaración de emergencia o desastre mayor sea derogada, lo que ocurra primero, para toda persona natural o jurídica que demuestre no estar recibiendo ingresos o cuyos ingresos se han visto sustancialmente reducidos como consecuencia de esta emergencia.
  • Para solicitar la moratoria, será suficiente que el deudor presente una declaración bajo propio juramento, afirmando que su situación económica se ha visto afectada por motivo del desastre, que ha hecho gestiones para procurar asistencias, incluyendo asistencia para el pago de alquiler o de hipoteca sin éxito, que no tiene otra propiedad a la que acudir, que quedaría en la calle o en condiciones inadecuadas si no se otorga la moratoria y que se compromete a restablecer los pagos tan pronto sea posible.
  • No se impediría que las partes voluntariamente y por escrito acuerden extender el periodo de la moratoria.

Luego de concluida la moratoria, sujeto a los términos establecidos en la medida, el deudor deberá pagar la deuda correspondiente al mes corriente. Finalizada la moratoria, la persona natural o jurídica dueña o administradora de un inmueble arrendado o préstamo hipotecario residencial deberá ofrecer alternativas para el pago de la deuda acumulada hasta esa fecha.

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La medida fue presentada bajo el mecanismo de «petición» y fue suscrita por las senadoras María de Lourdes Santiago, Elizabeth Rosa, Ana Irma Rivera Lassén y los senadores Rafael Bernabe, José Vargas Vidot y Carmelo Ríos Santiago.

La propuesta también fue presentada en la Cámara de Representantes como el Proyecto de la Cámara 488 y ha sido discutida en dos vistas públicas. Las representantes y los representantes que presentaron la medida son Ramón Luis Cruz Burgos, Denis Márquez Lebrón, Carlos «Johnny» Méndez Núñez, Mariana Nogales Molinelli, José Bernardo Márquez Reyes y Ángel Fourquet Cordero.

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