La Legislatura tiene cerca de siete medidas para atender enmiendas constitucionales.
Te contamos cuáles son.
1. Delegación constitucional
El Proyecto de la Cámara 44 propone un referéndum para elegir 75 personas delegadas que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus.
Tendrán las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen de relaciones políticas entre Puerto Rico y los Estados Unidos.
Estatus: Referida a comisión
2. Segunda vuelta
La Resolución Concurrente de la Cámara 12 propone un referéndum para que la persona electa a la gobernación deba obtener más de 50% de los votos, y de no lograrlo, se celebrará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
Estatus: Referida a comisión
3. Unicameralidad
La Resolución Concurrente de la Cámara 11 propone un referéndum para reestructurar la Asamblea Legislativa en una unicameral.
Estatus: Referida a comisión
4. Convención constituyente
La Resolución Concurrente de la Cámara 4 propone un referéndum para que el retiro obligatorio de los jueces y las juezas sea a los 80 años de edad.
Estatus: Referida a comisión
5. Selección de juezas o jueces
La Resolución Concurrente de la Cámara 8 propone un referéndum para que los nombramientos de jueces y juezas sean trabajados por legislación especial, y que el proceso de nombramiento no recaiga en manos de la gobernación o de la Legislatura.
Estatus: Referida a comisión
6. Investigación sobre la Constitución
La Resolución de la Cámara 26 ordenó una investigación por la Comisión de Derecho Constitucional Puertorriqueño, Propuestas de Enmiendas a la Constitución y Asuntos Electorales, sobre la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Estatus: Referida a comisión (tras aprobación en Cámara)
7. Cambios sobre nombramientos judiciales y en agencias
El Proyecto de la Cámara 111 crea la ley de nominaciones del gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial durante el periodo entre las Elecciones Generales y el día 2 de enero siguiente al evento electoral.
Estatus: Referida a comisión

