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El senador por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Carmelo J. Ríos Santiago, radicó una medida con el propósito de enmendar la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de otros Funcionarios de Gobierno, así como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Se trata del Proyecto del Senado 1151, que busca establecer el sueldo del presidente de la Comisión Industrial en $144,000.00, y el sueldo de los comisionados en $10,000.00 menos que el presidente.
El proyecto de ley dispone, además, que se requerirá un mínimo de experiencia de siete años en la práctica de la profesión legal para poder ser considerado a la posición, y que si algún Comisionado que se encuentre actualmente ejerciendo dicha función no cumple con este requisito mínimo, se le permitirá continuar hasta que finalice su término.
El proyecto expone que la Ley Núm. 45-1935, según enmendada, mejor conocida como «Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo«, describe la función del Presidente de la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) como la persona encargada de velar por la política pública de la agencia, en unión a los Comisionados, quienes tienen a cargo la aprobación de las resoluciones de los casos que ésta tenga ante su consideración, y que tanto el sueldo del Presidente como el de los Comisionados de la CIPR, están delineados en la Ley Núm. 13-1989, según enmendada, y mejor conocida como «Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno«, la cual actualmente establece el salario anual del primero en $70,000 y de los otros en $65,000. Ante ésto, el autor de la medida señala que el promedio de sueldo de los oficiales examinadores es mayor que el de los miembros ejecutivos de la agencia, y que de 13 oficiales examinadores que existen, aproximadamente cinco ganan más que el Presidente, mientras que otros gerentes ostentan el mismo salario.
Además, sostiene que la Comisión está próxima a implementar su nuevo Plan de Retribución, el cual causaría que casi todos los oficiales examinadores y muchos otros empleados sobrepasen el sueldo de los miembros ejecutivos, y afirma, a que esta inequidad se debe a que los sueldos del Presidente y de los Comisionados no han sido revisados por la Asamblea Legislativa desde la aprobación de la Ley 79-1998, hace 25 años.
De igual forma, señala que el CIPR es comparable con otras instrumentalidades gubernamentales de recién creación como por ejemplo, la Comisión Apelativa del Servidor Público o el Negociado de Energía, ya que la misma funge como árbitro final de los derechos de los obreros a nivel administrativo dentro del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, por lo que en ese sentido, se reconoce una jerarquía administrativa superior con relación a la CFSE y la clara autoridad que le concede la ley.
A esos efectos, esta legislación propone eliminar la disposición de los sueldos del Presidente y de los Comisionados, destacando que, aunque son funcionarios nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado de Puerto Rico, sus sueldos no provienen del Fondo General, y afirma que de esta manera se corrige otra posible inacción sobre la revisión de los sueldos de estos funcionarios.
La medida fue referida a la Comisión de Gobierno del Senado.