Por Lcda. Yira Santiago (Protege Tu Música TV)
Un tribunal federal decidió que las obras creadas íntegramente por sistemas de inteligencia artificial (IA) no tienen protección de derechos de autor.
La corte razonó que debido a que los sistemas de IA carecen de autoría humana, su producción no es elegible para derechos de autor.
El caso fue presentado por Stephen Thaler, propietario de una máquina de IA llamada «Creativity Machine», quien intentó registrar una imagen generada automáticamente por su máquina, a la que llamó «Una entrada reciente al paraíso».
En su solicitud, Thaler alegó que la imagen había sido creada automáticamente sin su intervención como autor, y basó su reclamo completamente en el hecho de ser dueño de la máquina, transfiriéndose la propiedad a sí mismo.
La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO) rechazó la solicitud de registro argumentando que la ley de derechos de autor requiere autoría humana. Thaler impugnó el rechazo en el tribunal, pero la corte confirmó la decisión de USCO enfatizando que se requiere autoría humana para obtener protección legal.
Es importante destacar que el demandante informó a la Oficina que la obra fue «creada autónomamente por una máquina,» y que su reclamo sobre los derechos de autor se basaba únicamente en el hecho de ser «propietario de la máquina.»
Por lo tanto, USCO tomó su decisión basándose en el hecho de que la solicitud presentada indicaba que el demandante no desempeñó ningún papel en el uso de la IA para generar la obra, algo que el demandante nunca intentó corregir ante USCO.
El esfuerzo del demandante por actualizar y modificar los hechos para una revisión judicial llegó demasiado tarde, según la corte. El expediente preparado por el demandante desde el inicio de su solicitud de registro solo planteaba la cuestión de si una obra generada autónomamente por la IA era elegible para derechos de autor. La corte concluye que, dado que la obra en cuestión no generó un derecho de autor válido en el momento de su creación, las numerosas teorías del demandante sobre la transferencia a sí mismo como propietario de la máquina y su teoría de obra por encargo no tenían que discutirse más a fondo.
Aunque los derechos de autor se han adaptado con el tiempo para abarcar nuevas tecnologías como la fotografía y el cine, nunca se han extendido tanto como para proteger obras creadas sin ninguna intervención humana, reitera la corte. La opinión concluye de manera inequívoca que «en ausencia de cualquier participación humana en la creación de la obra, la respuesta clara y directa es la dada por la Oficina: No».
A medida que la tecnología de la IA avanza en cuanto a la generación autónoma de obras creativas, es muy probable que surjan muchas más preguntas sobre las protecciones de derechos de autor. Un escenario diferente que implica una discusión más complicada sería el caso en que las personas utilizan herramientas de IA junto con su propia creatividad y dirección. En esta situación, en la que tanto el humano como la máquina contribuyen, surgen preguntas sobre cuánta y qué tipo de intervención humana es necesaria para cumplir con los requisitos de originalidad y autoría para la protección de derechos de autor.
Si un artista utiliza una herramienta de IA generativa para crear una obra pero participa en el proceso y proporciona una guía creativa y una selección extensa, parecería haber un argumento sólido a favor de la autoría humana. En estos casos, los tribunales deberán establecer límites en torno a lo que constituye la autoría humana.
El régimen de derechos de autor actual requiere autoría humana y, por lo tanto, el arte completamente creado por máquinas permanecería en el dominio público. Si el progreso de la IA continúa a este ritmo acelerado, la pregunta fundamental sobre si las obras creadas verdaderamente por máquinas deben ser elegibles para derechos de autor requerirá atención legislativa.
El caso discutido en este artículo es Thaler v. Perlmutter, No. 22-1564 (D.D.C. 18 de agosto de 2023).