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El Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó el pasado viernes, de forma unánime que los funcionarios podrían estar violando la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos si bloquean a algún seguidor o seguidora en redes sociales.
«Cuando un funcionario público publica en las redes sociales sobre temas relacionados con su trabajo, puede resultar difícil determinar si se trata de un discurso oficial o personal», reza la determinación firmada por la jueza asociada del Supremo, Amy Coney Barrett.
Esto aplica únicamente si el funcionario realiza esta acción desde un perfil oficial en el cual representa al gobierno o algún cargo público.
Las decisiones del Supremo federal se produjeron tras resolver dos casos, los cuales involucran a funcionarios de California y Michigan. De acuerdo a los casos, bloquearon a seguidores en sus redes sociales por emitir comentarios criticando su gestión como funcionarios.
O’ Connor-Ratcliff v. Garnier
¿Cuál es la pregunta en el caso? La pregunta en este caso es si un funcionario público realiza una acción estatal sujeta a la Primera Enmienda al bloquear a una persona de su cuenta personal de redes sociales, cuando el funcionario utiliza la cuenta para presentar su trabajo y comunicarse con el público sobre asuntos relacionados con su trabajo, pero no lo hace en virtud de ninguna autoridad o deber gubernamental.
Este caso involucra a dos miembros electos de una junta escolar en California, que compartían información a través de Facebook y Twitter, y bloquearon a padres que realizaron comentarios repetitivos en unas publicaciones. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos determinó que bloquear a los Garnier constituye una acción del gobierno y los miembros de la junta violaron la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense.
Lindke v. Freed.
¿Cuál es la pregunta en el caso? La pregunta del caso es si la actividad de un funcionario público en las redes sociales puede constituir una acción estatal solo si el funcionario utilizó la cuenta para desempeñar un deber gubernamental o bajo la autoridad de su cargo.
Este caso está relacionado con James Freed quien es el administrador de la ciudad de Port Huron en Michigan. El funcionario bloqueó a un residente de la ciudad que dejó comentarios críticos, sobre el manejo del COVID19, en la página de Facebook de Freed. El Sexto Circuito resolvió que bloquear a Linkedin no violaba la Primera Enmienda porque Freed no manejaba su página de Facebook como parte de sus deberes como administrador de la ciudad.
Pendientes a Microjuris para la actualización de esta historia.
Supremo federal debate el uso de las redes sociales por parte de funcionarios públicos


