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Apelativo resuelve: No procedía paralización mediante injunction contra Uber

Paralizado el servicio de Uber en Puerto Rico: ¿Qué dice la sentencia?El Tribunal de Apelaciones emitió durante la tarde de hoy, la decisión respecto a apelación que presentara Uber de Puerto Rico y Rasier LLC para que se revocara injunction que paralizó las operaciones de la empresa en la isla.

Descarga y lee la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan (PDF)

Según Uber, el foro primario había errado al emitir una sentencia parcial ordenando la paralización de los servicios, por no tener jurisdicción, ya que debió haberle permitido al Departamento de Justicia y a la Oficina del Gobernador el resolver los conflictos y discrepancias respecto a la agencia con jurisdicción para atender el caso, lo que contraviene la política pública y la ley. Asimismo, arguyó que el tribunal erró al emitir un interdicto sobre la base errónea de que Uber Puerto Rico LLC no cuenta con un permiso del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), puesto que la compañía sí ostentaba uno.

La Comisión de Servicio Público (CSP) a su vez, compareció en oposición al recurso, entendiendo que el foro primario había actuando correctamente, y que es esta la agencia concernida para permitirle o no la operación en Puerto Rico a Uber.

Para Uber, la otorgación del injunction preliminar estuvo errónea por estar sostenida por una premisa errónea, además que no precedía la concesión del remedio extraordinario, puesto que había controversia sobre qué agencia tenía la jurisdicción para reglamentar los servicios.

El Tribunal Apelativo no atendió el primer señalamiento, puesto que entendió que el segundo, sobre el permiso otorgado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas dispone del recurso en su totalidad. Apelaciones determinó que no procedía emitir el injunction preliminar, puesto que lo que la Comisión de Servicio Público solicitó era un injunction estatutario basado en su ley orgánica. No obstante, según la determinación, el foro primario venía obligado a realizar el análisis de los criterios necesarios para la concesión de un injunction estatutario como si este fuera uno tradicional. A tales fines, se requiere que la parte que promueve, tenga derecho al interdicto por virtud de una ley particular.

En ese sentido, el Tribunal de Apelaciones no evaluó si a la controversia de autos aplica la ley orgánica de la CSP o la del DTOP, por lo que el injunction emitido (estatutario) no estaba disponible.

Finalmente, el Tribunal determinó que de los hechos determinados por el tribunal inferior para otorgar el injunction estatutario, no se podía siquiera otorgar un injunction preliminar, pues no eran suficientes. Dicha sentencia parcial no hace análisis de los siete requisitos entre los que se incluyen la irreparabilidad del daño, la inexistencia de un remedio adecuado, la probabilidad de prevalecer así como el impacto al interés publico. El tribunal inferior debió haber determinado –para poder otorgar el injunction estatutario—que la ley aplicable era la de la CSP y no lo hizo.

Por tanto, el Tribunal dejó sin efecto la sentencia parcial, modificándole así y manteniendo vigente solamente la orden emitida de que las partes presenten memorandos de derecho sobre la controversia jurisdiccional.