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Opiniones encontradas tras ampliación de la discreción religiosa en decisiones del Supremo

El Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) —en su última semana de opiniones durante este término— decidió ampliar en dos decisiones la discreción de las organizaciones religiosas para realizar decisiones laborales y determinaciones respecto al seguro médico de sus trabajadoras.

Hablamos de la opinión del Tribunal Supremo Federal en Little Sisters of the Poor Saints Peter and Paul Home v. Pennsylvania y el caso de Our Lady of Guadalupe School v. Morrissey-Berru.

En el caso de Little Sisters of the Poor Saints, el Supremo de Estados Unidos decidió que el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento del Trabajo y el Departamento del Tesoro tiene el poder de aprobar reglas que eximan a los empleadores con objeciones religiosas o morales de proporcionar una cobertura de anticonceptivos a sus empleados.

El juez Clarence Thomas escribió la opinión del tribunal. Se le unió el juez presidente, John Roberts, y los jueces Samuel Alito, Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh. Alito envió una opinión concurrente a la que se unió Gorsuch. La jueza Elena Kagan presentó una opinión concurrente a la que se unió el juez Stephen Breyer. La jueza Ruth Bader Ginsburg presentó una opinión disidente a la que se unió la jueza Sonia Sotomayor.

En el caso de Our Lady of Guadalupe School, el tribunal amplió la exención que tienen las organizaciones religiosas en las demandas por discriminación laboral y desestimó las demandas que presentaron dos maestras que fueron despedidas de dos escuelas católicas en California.

El juez Samuel Alito escribió la opinión de la corte. Se le unió el juez presidente, John Roberts, y los jueces Clarence ThomasStephen BreyerElena KaganNeil Gorsuch y Brett Kavanaugh.

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Trasfondo de decisión sobre cobertura de salud

La decisión surge luego que el Patient Protection and Affordable Care Act (ACA) de 2010 le exigió a los empleadores que provean seguro médico que proporcionen a las mujeres atención preventiva y pruebas de detección de embarazo sin ningún requisito de costos adicionales, basándose en las Directrices de Atención Preventiva y apoyadas por la Administración de Recursos y Servicios de Salud (HRSA, por sus siglas en inglés) para determinar qué incluye la atención preventiva y las pruebas de detección.

Las directrices ordenan que los planes de salud proporcionen cobertura para todos los métodos anticonceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés).

Cuando el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento del Trabajo y el Departamento del Tesoro incorporaron sus directrices, también dieron a la HRSA la discreción de eximir a los empleadores religiosos, como las iglesias, de proporcionar cobertura anticonceptiva.

Más tarde, las tres agencias promulgaron una norma que daba cabida a las organizaciones religiosas que reunían los requisitos necesarios y que les permitía optar por la exclusión de la cobertura mediante la autocertificación de que cumplían determinados criterios, lo que a su vez excluiría la cobertura de anticonceptivos del plan del empleador y proporcionaría a los participantes unos pagos separados por los servicios de anticoncepción.

Las entidades religiosas impugnaron las normas del Religious Freedom Restoration Act de 1993 (RFRA) en la corte.

En el caso Burwell contra Hobby Lobby Stores, Inc., el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que el mandato anticonceptivo suponía una carga sustancial para el libre ejercicio de las empresas estrechamente vinculadas con organizaciones religiosas.

En Zubik v. Burwell, el Tribunal Supremo optó por devolver la controversia sin decidir lo que sucedería en los casos en que se impugne la autocertificación.

A partir de las dos decisiones, las agencias aprobaron dos reglas provisionales. La primera amplió significativamente la exención de las organizaciones religiosas para proporcionar la cobertura o los pagos de algunos o todos los servicios de anticoncepción. La segunda regla creó una «exención moral» similar para los empleadores con objeciones morales a proveer algunas o todas las formas de cobertura de anticonceptivos.

Las agencias solicitaron comentarios luego de la promulgación de las reglas. El estado de Pensilvania presentó una demanda, alegando que las reglas eran inválidas desde el punto de vista procesal y sustantivo en virtud de la Administrative Procedure Act (APA). El estado de New Jersey se unió a la demanda de Pennsylvania.

Juntos presentaron una demanda enmendada, alegando que las normas eran sustancialmente ilícitas porque las agencias carecían de autoridad estatutaria en virtud de la ACA o la RFRA para promulgar las exenciones.

También alegaron que las normas eran defectuosas desde el punto de vista del procedimiento porque las agencias no cumplían con los procedimientos de notificación y comentarios de la APA.

El Tribunal de Distrito ordenó la suspensión de las normas. El Tercer Circuito de Apelaciones afirmó.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos le dio la autoridad a las agencias.

La jueza Bader Ginsburg destacó que en su opinión disidente que el Tribunal Supremo dejó desprovista a las mujeres que trabajan en organizaciones religiosas de la posibilidad de tener acceso a anticonceptivos a través de su cobertura de salud.

«…this Court leaves women workers to fend for themselves, to seek contraceptive coverage from sources other than their employer’s insurer, and, absent another available source of funding, to pay for contraceptive services out of their own pockets.»

Trasfondo de la opinión sobre derechos laborales

La decisión surge luego que la maestra Agnes Morrissey-Berru, que enseñaba en la escuela primaria Our Lady of Guadalupe School (OLG), y la maestra Kristen Biel, que enseñó en la St. James School, fueran despedidas.

Ambas maestras estaban empleadas bajo acuerdos casi idénticos que establecían la misión de las escuelas en desarrollar y promover una comunidad de fe, imponían compromisos relacionados a la instrucción religiosa, el culto y el modelado personal de la fe. Además, los acuerdos laborales explicaban que el rendimiento de las profesoras se revisaría sobre esos parámetros. Cada una enseñaba religión en sus salones.

Ambas maestras demandaron a sus escuelas después que fueron despedidas.

Morrissey-Berru alegó que la OLG la había despedido y no había renovado su contrato para reemplazarla por una profesora más joven, en violación del Age Discrimination in Employment Act of 1967. La OLG invocó la “excepción ministerial” y solicitó con éxito un juicio sumario (porque no había controversia de hechos, sino de derecho aplicable).

La excepción ministerial surge del caso Hosanna-Tabor y significa que la organización religiosa puede remover de su cargo en cualquier momento a la persona que encaje en la definición que la corte le adjudicó a la palabra “ministro“. El Tribunal Supremo de Estados Unidos extendió la categoría de ministro a quienes se presenten como ministros de la iglesia, tengan responsabilidades en el trabajo que reflejen el rol de un ministro y quienes se encarguen de transmitir los mensajes religiosos.

El Noveno Circuito de Apelaciones dio marcha atrás, sosteniendo que la maestra Morrissey-Berru no encajaba en la excepción ministerial porque no tenía el título oficial de ministro, tenía una formación religiosa oficial limitada y no se presentaba públicamente como líder religioso.

La demandante Biel alegó que St. James la despidió porque había solicitado una licencia para recibir tratamiento contra el cáncer de mama. Al igual que la escuela primaria OLG, la escuela St. James obtuvo un juicio sumario bajo la “excepción ministerial”. Pero el Noveno Circuito revirtió, decidiendo que Biel carecía de las credenciales, la formación religiosa y los antecedentes ministeriales para encajar en la excepción.

Sin embargo, el Supremo Federal determinó que las maestras sí encajaban en la exención ministerial.

El tribunal argumentó también que la independencia de las instituciones religiosas en materia de “fe y doctrina” está estrechamente vinculada a la independencia en lo que el Tribunal ha denominado “asuntos de gobierno eclesiástico”.

Sin embargo, en su opinión disidente, la jueza Sotomayor puntualizó que una «sociedad pluralista exige que las entidades religiosas se atengan a las leyes de aplicación general«.

Comentarios

Aunque el licenciado José Bagué Soto, del bufete Del Toro & Santana, opinó que ambas decisiones estaban bien resueltas, resaltó que la opinión que exime a las organizaciones de proveer una cobertura de salud que incluya anticonceivos refuerza la premisa de que «el gobierno no debe imponer algo que vaya en contra de la creencia de una organización o una persona y el gobierno debe respetar la libertad de conciencia».

«El Supremo está tomando un giro diferente. Al mismo tiempo que señalan que las protecciones del Título VII aplican a la orientación sexual y a la identidad de género, están proponiendo que cada persona tiene derecho a vivir su vida de acuerdo a su propia conciencia», puntualizó Bagué Soto a Microjuris.com.

Bagué Soto también señaló que la opinión de la corte en Our Lady of Guadalupe School —que amplía la discreción de la organización para despedir a las personas que califiquen en la excepción ministerial— reafirma que «la organización religiosa tienen una razón bonafide para decidir quién y hasta cuándo deben estar las personas que enseñan la religión a los niños. Si el Estado entrase a decidir o a definir quién es un ministro, ahí podríamos enfrentar una intromisión del Estado en el funcionamiento de la organización religiosa.

«Este posicionamiento de la corte sobre vivir de acuerdo a las convicciones es lo que puede lograr una sociedad aculturada y de tolerancia», sostuvo el abogado del bufete Del Toro & Santana.

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