La mansión ejecutiva recibió esta semana el Proyecto del Senado 1537, que busca enmendar la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ente un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial.
La medida expone que parte de la política pública del gobierno es proteger a los trabajadores y es imperativo dejar establecido que la protección a los trabajadores en contra de represalias se extiende a los Porteadores Públicos debidamente autorizados por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP).
De esta forma, no podrán ser penalizados u objeto de despido, amenazas o terminaciones de contratos cuando denuncien violaciones a las tarifas debidamente establecidas.
La medida añade la definición del término «salario» y amplía las definiciones de «empleado» y «patrono».
A su vez, busca también enmendar la Ley de Servicio Público de Puerto Rico a los fines de especificar la función del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos sobre su poder de prescribir y hacer cumplir el pago de las tarifas.
El Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos es una agencia cuasilegislativa y cuasijudicial que ha incrementado su jurisdicción en diversos temas, convirtiéndose en una de las agencias administrativas con mayor alcance sobre la política pública del gobierno.
Mediante la Ley 109 de 1962, el NTSP obtuvo la jurisdicción sobre las siguientes materias: reglamentación y fiscalización sobre toda la transportación pública terrestre, marítima y por aire; empresas de gas; empresas de vehículos de alquiler; empresas de energía eléctrica; empresas de telecomunicaciones; operadores de muelles; corredores de transporte; empresas de fuerza nuclear.
Además, tienen la facultad para prescribir tarifas justas y razonables.
Sin embargo a través de los años, la Ley de Servicio Público ha sufrido diversas enmiendas afectando su jurisdicción.
Aunque se exige que las tarifas sean justas y razonables, la medida plantea que «en la práctica, los dueños de cargas o los corredores de transportes se niegan a pagar las tarifas según han sido establecidas por el NTSP».
El artículo 20 de la ley ya había establecido que —en los casos en que se pruebe que el cobro de tarifas no se ajusta al sistema tarifario— la comisión puede disponer el resarcimiento por los daños y perjuicios.
Sin embargo, la Asamblea Legislativa entiende que los porteadores públicos se encuentran reacios a presentar querellas y a hacer valer sus derechos.
La medida señala que, actualmente, no existen los remedios legales necesarios para hacer valer las tarifas, viéndose obligados a aceptar una compensación menor, contrario a lo dispuesto en ley.
El autor de la medida es el senador William Villafañe Ramos.
La medida llegó a la Fortaleza el 21 de julio de 2020.
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