El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) suspendió de forma indefinida a un abogado por ignorar las notificaciones del tribunal. En este caso, se trataba de unas notificaciones que cayeron en la bandeja de correos no deseados, mejor conocida como Spam.
La determinación en In re Carmona señala que —tras recibir una querella ética contra el abogado— la subsecretaria del Tribunal Supremo le envió notificaciones al letrado, pero este no contestó las alegaciones en la queja ética.
Más bien, el abogado compareció ante la subsecretaria para informarle que la primera notificación no la recibió ya que su buzón había sido vandalizado en el periodo en que se le cursó la comunicación y que la segunda notificación la recibió en el Spam de su correo electrónico.
En cuanto a esta segunda comunicación, el abogado explicó que le resultaba imposible reaccionar a la queja, ya que no recibió copia de esta.
Aunque el licenciado no acreditó los hechos alegados en su misiva, la subsecretaria le reenvió copia de la queja a su correo electrónico y en este le informó que su caso fue referido a la Oficina del Procurador General, por lo cual debía presentar su contestación en esta oficina.
Sin embargo, según explica la determinación, el abogado incumplió con lo requerido.
Posteriormente, la Oficina del Procurador General le cursó dos comunicaciones que fueron ignoradas por el abogado.
«Como si ello fuera poco, el licenciado… hizo caso omiso a las dos (2) Resoluciones emitidas por este Tribunal. Específicamente, en nuestra última Resolución -notificada personalmente- le apercibimos «que su incumplimiento podrá conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión». Aun así, ignoró nuestros requerimientos», señaló el Supremo.
De acuerdo con la decisión, el craso incumplimiento produjo que no se pudieran evaluar en los méritos la queja que inicialmente se presentó contra el abogado.
Según el Supremo, el patrón de desinterés y desidia del abogado constituye una falta de respeto hacia el foro y a los brazos operacionales que colaboran en el proceso disciplinario.
«Esa actitud muestra un alto grado de menosprecio a los preceptos constituidos en los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional, supra. El licenciado Carmona Rodríguez tenía el deber ineludible de mostrar un interés genuino sobre este asunto, pues una queja ética se debe atender con la debida premura y diligencia», enfatizó el Supremo.