- El Tribunal de Apelaciones falló a favor del gobierno, validando requisito de certificación del Departamento de Estado para cubrir conferencias en La Fortaleza.
- El Centro de Periodismo Investigativo y dos reporteros anunciaron que impugnarán la decisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
- El tribunal apelativo revocó la orden del juez de primera instancia por emitir un interdicto sin celebrar vista donde presentar alegaciones.
- Los jueces consideraron la exigencia razonable y neutral, vinculada a reglamento de tránsito, y no constituye por sí sola limitación a la libertad de prensa.
El Tribunal de Apelaciones emitió una decisión a favor de la administración de la gobernadora Jenniffer González Colón en un caso en contra del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y dos de sus periodistas, y ya estos anunciaron que impugnarán la decisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Se trata de la más reciente desarrollo del caso judicial en el que estos periodistas impugnan la exigencia de la administración González de que solo periodistas con credenciales del Departamento de Estado cubran actividades en La Fortaleza, sede del Poder Ejecutivo. Aunque un juez del Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los periodistas cuando declaró No ha Lugar una moción de desestimación o sentencia sumaria, esta semana tres jueces del foro apelativo revocaron a ese juez.
“Al existir un ente administrativo designado para expedir las certificaciones a los periodistas, resulta razonable y neutral la directriz del Estado de solicitar la referida acreditación. Este acto no contradice disposición constitucional alguna ni limita la libertad de prensa”, indicaron los jueces apelativos Grana Martínez, Ronda Del Toro y Lotti Rodríguez.
Mediante comunicado de prensa, CPI dijo que irán al Tribunal Supremo.“El Estado no puede ser quien determine quién puede ejercer el rol de periodista y hacer preguntas en La Fortaleza, esa es una afrenta a la libertad de prensa aquí y en cualquier país del mundo», dijo en declaraciones escritas la directora ejecutiva del CPI, Carla Minet
La disputa surgió cuando los periodistas Luis J. Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez fueron a cubrir una conferencia de prensa de la gobernadora los días 15 y 16 de diciembre y les negaron acceso porque no tenían una credencial que expide el Departamento de Estado a miembros de la prensa.
Según el resumen de hechos del apelativo, CPI y sus reporteros acudieron entonces al tribunal alegando que esa Certificación de Prensa que emite el Departamento de Estado no es ni nunca ha sido una identificación necesaria y obligatoria para ejercer el periodismo en Puerto Rico, y que en anteriores administraciones no se les exigía ese documento para entrar a Fortaleza o cubrir eventos de prensa. Alegaron violación a sus derechos y que en realidad este documento del Departamento de Estado es para tramite de expedir tablillas o rótulos removibles para garantizar estacionamientos, como lo demuestra el hecho de que esa certificación de prensa surge de un reglamento bajo un autoridad delegada en la Ley de Vehículos y Tránsito.
El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los periodistas. ”El derecho a la libertad de prensa de los demandantes se está coartando al denegarles el acceso a información gubernamental valiosa, sobre la cual puedan publicar o transmitir,” resolvió el juez.
El gobierno radicó recursos ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal de Apelaciones en este caso. Aunque el supremo declaró su pedido No ha Lugar, el foro apelativo revocó al juez de instancia.
El foro apelativo evaluó preceptos como la figura de la sentencia declaratoria, el concepto de la desestimación, la ley de tránsito de la que emana el reglamento de las credenciales y principios constitucionales de libertad de prensa. “En el contexto particular de la libertad de prensa, su esencia estriba en impedir la restricción arbitraria del contenido de publicaciones, así como el medio, lugar y la manera que se realicen, no importa su veracidad, popularidad o simpatía”, se indicó, citando un caso de 1998. También se discute la existencia de la libertad de expresión y como “se ha reiterado que el referido derecho está sujeto a la imposición de limitaciones, siempre y cuando estas sean interpretadas restrictivamente, de manera que no abarquen más de lo necesario”.
Al entrar analizar los pormenores del caso, el foro apelativo dijo que el Tribunal de Primera Instancia erró al emitir un interdicto en contra del gobierno sin celebrar una vista en la que las partes puedan presentar sus alegaciones. “La acción del foro primario fue precipitada, contraria a la normativa que rige el remedio de injunction, por lo que, no podemos sostenerla en apelación”, se indicó.
También se analizó que la prohibición de entrada a periodistas por no tener credenciales se hizo sin tomar en consideración “el contenido” de lo que se pueda recopilar en una conferencia de prensa, o el “medio” al que trabaja.
“De la medida aquí cuestionada no se desprende que el Estado haya establecido un trato diferente para los miembros de la prensa que aquí acuden, a los fines de coartar o limitar su derecho a ejercer como prensa. Es decir, el requisito de tener una certificación de forma alguna limita el derecho a la libertad de prensa ni a ejercer como tal. Más bien se trata de una instrucción, que, como cuestión de protocolo, deben cumplir aquellos periodistas que interesen cubrir las conferencias de prensa de la Gobernadora. Por consiguiente, la medida de requerir una certificación del Departamento del Estado es una razonable y neutral.”, según el apelativo.
“Por existir un medio adecuado, en el ámbito administrativo, para que la parte aquí demandante-apelada obtuviera su acreditación y así lograra acceso a las conferencias de prensa, no procedía el remedio de injunction aquí peticionado. En consecuencia, procede desestimar en su totalidad la demanda”, se resolvió



