Lea la Ley completa: [Ley Núm. 98-2012] del 24 de mayo de 2012.
Enmienda las Reglas de Procedimiento Civil. Elimina la notificación por edicto en reclamaciones de $15,000 o menos, y permite la notificaciones por correo o cualquier otro medio de comunicación escrita, y que las partes soliciten el trámite ordinario, de ser necesario. Elimina la imposición de la fianza de no residente, aún en casos de rebeldía que resulta en la inefectividad de los términos de la Regla 60.
«De conformidad con el Artículo V, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó las nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia. Tras un proceso de evaluación, el 29 de diciembre de 2009, se convirtió en la Ley Núm. 220 las enmiendas realizadas a las reglas por la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la revisión de las reglas es una tarea continua. La constante revisión de las reglas garantiza la corrección oportuna de cualquier defecto en las mismas y esto redunda en el beneficio de las personas que acuden a nuestros tribunales.
La Regla 60 de las de Procedimiento Civil está presentando algunos problemas en la práctica. En muchas secretarías aún requerían la radicación personal, esto como un mecanismo de controlar las radicaciones y evidenciar la falta de personal. Hay que recordar que en Puerto Rico tenemos 67 tribunales, contando Culebra, y esta situación crea un caos, ya que se paralizan las secretarías ante el volumen de casos por tener el requisito de inmediatez y a su vez añade costos innecesarios al demandante. Por otro lado, el término de 10 días en que debe notificarse la demanda y la citación es uno excesivamente corto y paraliza igualmente las funciones de la Secretaría en distintos Tribunales. Particularmente en aquellos donde es necesario la coordinación del calendario y la presencia del Juez. El efecto real es que muchas veces es necesario reiniciar el proceso duplicando los esfuerzos del Tribunal y los costos del demandante. En otros casos, obliga a los Tribunales a tener que desestimar las demandas al no poder cumplir con el requisito de los 90 días. Además, la Regla requiere que la vista se celebre 15 días después del envío de la notificación y antes de los 90 días de la radicación de la demanda. En muchas ocasiones, es necesario suspender la vista ante la falta de entrega de la carta certificada. Esto provoca dilaciones en el sistema judicial, recargándolo con trabajo y gastos innecesarios.
Por su parte, de una lectura detallada de la Regla 60 con la Regla 65.3 surge que su aplicación fue un error y que el propósito de incluir la conjunción o en el inciso (c) es un error tipográfico que está conllevando esfuerzos y gastos innecesarios a ambas partes cuando la intención nunca fue esa. El propósito era para casos de edictos y no de aplicación a demandados que no comparezcan a vistas de Regla 60.
En atención a lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio realizar las correspondientes enmiendas a las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, con el fin de preservar y garantizar, la justicia, la equidad y el debido proceso de ley de nuestro ordenamiento jurídico.»