La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley 65 de 2020 para enmendar el Código Penal de Puerto Rico y tipificar como delito de manera más específica el llamado grooming contra menores de edad.
El fin de la ley es proteger a los menores de edad que son víctimas de acercamientos de personas que buscan perpetrar abusos o acciones sexuales.
La medida de administración explica que el término “grooming” se ha adoptado para describir la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes para ganar su confianza, crear lazos emocionales y poder abusar de ellos sexualmente.
En ese sentido, se explica que la tecnología facilita la colaboración criminal y representa retos importantes para las agencias de ley y de orden para la identificación de los criminales que se valen de ella para acosar y perseguir a menores de edad.
Algunas de las formas que utilizan los criminales para acercarse a los menores se conocen como el cyber-enticement, solicitation y el grooming.
Estas modalidades son utilizadas regularmente para describir las comunicaciones que realizan adultos a través del uso de la tecnología, con el propósito de abusar sexualmente o explotar a menores.
Actualmente, el artículo 124 del Código Penal dispone que toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación telemática para seducir o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida, incurrirá en delito grave con pena fija de 8 años.
Sin embargo, la legislación aprobada asegura darle más garras a los funcionarios públicos de ley y orden para que puedan hacerle frente a esta modalidad que sirve como vehículo para acercarse a los menores con el fin de victimizarlos sexualmente.
Según el texto aprobado, se amplía el alcance actual de la definición contenida en el referido artículo 124 y se tipifica como delito el mero hecho de contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un menor a través de cualquier medio de comunicación (telemática, internet, teléfono, redes sociales) para que este le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca otro menor o para encontrarse con la persona con el fin de incurrir en conducta sexual prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.
Se destaca que con esta enmienda no será necesario que se de el encuentro con el agresor o que el menor facilite o muestre el material pornográfico.
Bastará para la consumación del delito que se demuestre la conducta intencional del autor de contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer al menor a través de cualquier medio de comunicación para lograr el fin señalado.
La modalidad nueva tendrá la misma pena de reclusión de 8 años establecida en el artículo 124 del Código Penal.
Además, tomando como modelo la legislación penal de Chile sobre el grooming, se establece que si el ofensor oculta su identidad o edad al cometer el delito, la pena de reclusión será de 12 años.
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