Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Cláusulas que prohíben cesión de derechos en una póliza de seguros no aplican luego que sucede la pérdida

Según la opinión mayoritaria, los asegurados podrán ceder a otros los derechos y responsabilidades de una póliza de seguros si la cesión se da luego que suceda la pérdida.

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió, la semana pasada, una opinión unánime en la que reconoció que las personas aseguradas pueden ceder a otra los derechos y responsabilidad de una póliza de seguros luego que suceda la pérdida.

En este caso, se trataba de un condominio que, tras sufrir pérdidas millonarias en su estructura relacionadas al paso del huracán María, realizó una reclamación a la compañía de seguros con la cual tenía suscrita una póliza. Debido al supuesto incumplimiento de la aseguradora, el condominio llegó a un acuerdo con una empresa que provee asistencia con el manejo de reclamaciones con las aseguradoras y ofrece un adelanto económico para que el reclamante realice las mejoras necesarias, mientras asumen la representación legal y los costos de peritaje de la reclamación.

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La aseguradora alegó en el Tribunal de Primera Instancia que la empresa no tiene legitimación activa al llegar a dicho acuerdo con su asegurado. Además, adujo que el condominio estaba impedido de presentar una reclamación en su contra, debido a que incurrieron en un incumplimiento de contrato. Ambos argumentos estaban fundamentados en que este tipo de cesión de derechos y responsabilidades estaba prohibida expresamente en una cláusula de no sesión de la póliza suscrita entre el asegurado y la aseguradora.

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El Tribunal de Primera Instancia determinó que la cláusula en controversia no aplica a los hechos de este caso, pues el condominio cedió su derecho a reclamar los daños ocasionados por el evento atmosférico, no así la póliza. Además, determinó que la cláusula no era suficientemente específica para delimitar a qué situaciones se extendía la prohibición de ceder los derechos y obligaciones de la póliza. Por lo tanto, el condominio no incumplió el contrato de seguro y estaba en posición de reclamar ante el tribunal.

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La aseguradora acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Allí reiteró que el acuerdo entre su asegurado a la que le cedió los derechos no es conforme a la cláusula de no cesión dispuesta en la póliza de seguros. El Tribunal de Apelaciones le dió la razón y determinó que la cláusula prohíbe claramente “cualquier tipo de cesión de los derechos de un asegurado bajo una póliza a un tercero”. Resolvió que, debido al texto expreso de la cláusula, la prohibición se mantiene inalterada sin importar cuándo ocurra la cesión, ya sea antes o posterior a la pérdida.

El condominio presentó un certiorari ante el Tribunal Supremo. En la opinión escrita por el juez Rafael L. Martínez Torres, el Supremo determinó que resultaba inmeritorio el planteamiento de la aseguradora de que el contrato de cesión es contrario a derecho debido a la supuesta prohibición expresa de la cláusula de no sesión incluida en la póliza.

“En primer lugar, la Condición F no deja claro si la prohibición de cesión de la póliza se extiende luego de haber ocurrido el daño o pérdida que activa el derecho a reclamar”, explica el Supremo. Ante esta falta de claridad, el Supremo procedió a interpretar la cláusula.

El juez Martínez Torres sostuvo en la opinión mayoritaria que la interpretación en 43 de 48 jurisdicciones es que las clausulas de anti-cesión, como la que tenía la póliza en controversia, no aplican luego de la pérdida, como en este caso.

“No vemos por qué debamos apartarnos de la norma mayoritaria. En primer lugar, fiel al mandato del Art. 11.250 del Código de Seguros, supra, evaluamos la Condición F a “base del conjunto total de sus términos y condiciones” y no encontramos una prohibición expresa de las cesiones post-pérdida. A igual conclusión llegamos al estudiar el Art. 11.280 del Código de Seguros, supra, que dispone en su inciso (a) que una “póliza podrá ser transferible o no transferible, según se disponga por sus términos”. Nada de lo dispuesto en el precitado artículo prohíbe la cesión post-pérdida. La cláusula anti-cesión contenida en la póliza subscrita entre Almonte Ponce, LLC -empresa propietaria de San Luis Apartments- y Triple-S, no contenía disposición alguna a los efectos de prohibir las cesiones post-pérdida”, sentenció la opinión mayoritaria.

El Supremo hizo claro que, luego de estudiar la jurisprudencia y los tratadistas que han abordado la jurisprudencia, era forzoso concluir que la cláusula en controversia no prohibía la cesión post-pérdida de los derechos de la póliza.

La resolución del Tribunal de Apelaciones que determinó que no aplicaba la cláusula de no cesión, que el asegurado no incumplió con el contrato y que procedía la reclamación fue reinstalada por el Tribunal Supremo, y se revocó al Tribunal de Apelaciones.